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Fotografía: Casa Presidencial

Presidente Chaves “aprovechó ilegítimamente su investidura” para “persuadir” a las personas en decisiones político-electoral, señala el TSE

Tribunal Supremo de Elecciones declaró con lugar amparo electoral presentado por el politólogo Claudio Alpízar

26/06/25 | 15:42pm

El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, “aprovechó ilegítimamente su investidura y la preponderancia de su imagen para favorecer un programa político específico, lo cual afecta negativamente los intereses de otras plataformas partidarias que se presentan como alternativas de oposición”.

Así lo señaló el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) al declarar con lugar un amparo electoral presentado en marzo anterior por el politólogo Claudio Alpízar contra la narrativa que utiliza el mandatario en sus discursos. 

Este amparo electoral se resolvió el 24 de junio, dando la razón a lo señalado por Alpízar, quien aspira a la presidencia de la República para las elecciones 2026.

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Reclamo 

El amparo electoral presentado contra Chaves señalaba que el presidente de la República ha “construido una narrativa que favorece a un sector o partido específico, lo que no sólo afecta su derecho a un proceso electoral equitativo, sino que además mina la confianza ciudadana en el sistema electoral”.

En el reclamo se agregó que las acciones del mandatario generaban una ventaja ilegal en la competencia electoral. 

“… se alega una lesión a los derechos fundamentales de libertad del sufragio y del derecho al sufragio pasivo”.

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Análisis

En la resolución No. 4259-E1-2025, el TSE declaró con lugar el amparo electoral presentado tras analizar las manifestaciones emitidas por el mandatario. 

“… el señor presidente de la República incurrió en actuaciones que, por su carácter reiterado y su innegable gravedad, afectaron derechos fundamentales del amparado, de manera directa, y del electorado, en forma refleja, en específico los derechos a la libertad del sufragio y al derecho de sufragio pasivo por alteración de la equidad de la contienda electoral.

“En el pronunciamiento se reiteró una postura jurisprudencial de más de una década según la cual hay mensajes que, por su contenido, intensidad, reiteración y por el perfil de la persona que los emite, afectan los derechos fundamentales de la ciudadanía a un sufragio libre”, informó el Tribunal al explicar que no hacen referencia a las declaraciones legítimas de rendición de cuentas que pueda realizar el mandatario, sino a las declaraciones que tienen intención de “persuadir a las personas para que tomen una postura político-electoral específica”.

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¿Sanciones?

Tras declarar con lugar el amparo electoral, el TSE aclara que no se imponen sanciones específicas para el mandatario y que tampoco se puede señalar que incurrió en una acción de beligerancia política. 

Por otra parte, en la resolución se reitera el llamado de atención a Chaves para que se abstenga de hacer manifestaciones que intenten inciden en la libre determinación de los votantes. 

“Tendrá prohibido realizar cualquier manifestación o acto que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento político que aspire a contender por cargos de representación en los comicios de 2026”, explica el Tribunal al agregar que el amparo electoral resuelto lo que hace es “reconocer que la Autoridad recurrida violó derechos fundamentales de la ciudadanía y giran instrucciones para que esto no vuelva a ocurrir, como lo es la prevención realizada en la parte dispositiva de la sentencia”.

En el TSE aclaran que lo señalado en esta resolución no tiene relación ni corresponde a un adelanto de criterio para otros expedientes en proceso dentro de la entidad, donde se analizan incluso denuncias por supuesta beligerancia política por parte del presidente Chaves.

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