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Fotografía: Archivo. Casa Presidencial

TSE amplía prohibición al Gobierno: no podrá promover logros ni en redes sociales a partir de octubre

Durante la campaña no deben existir “ventajas indebidas”, señaló el órgano electoral

20/06/25 | 15:59pm

El Gobierno de la República no podrá difundir mensajes que exalten sus logros o virtudes a partir del 2 de octubre, un día después de la convocatoria oficial a las elecciones nacionales de 2026. La restricción se mantendrá vigente hasta el día de los comicios, el 1 de febrero de 2026.

Así lo informó este viernes el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), al anunciar una ampliación del alcance del artículo 142 del Código Electoral. A partir de esta resolución, la prohibición se extiende también a los mensajes publicados en redes sociales institucionales.

La medida incluye, además, la imposibilidad de utilizar la imagen de jerarcas del Poder Ejecutivo en ese tipo de contenidos.

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Según el órgano electoral, esta modificación busca “proteger el derecho de la ciudadanía a una competencia electoral equitativa”, tal como se establece en la resolución N.° 4190-E8-2025, emitida el 20 de junio. El TSE añadió que esta decisión toma en cuenta criterios recientes emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

“… con lo cual se prohíbe que las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, las alcaldías y los concejos municipales, difundan, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones, información o mensajes que exalten atributos o logros de la respectiva institución o incluyan la imagen de sus jerarcas. Esa restricción aplica a espacios en medios de comunicación tradicionales, medios de comunicación digitales y plataformas digitales institucionales, medie pago o no”, señala el TSE.

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"Ventajas indebidas"

En la justificación de la resolución, se manifiesta que los magistrados del Tribunal toman como referencia que durante el proceso electoral no deben existir “ventajas indebidas” y que así se establece desde la constituyente.

“Aún más, la Constitución Política califica de garantía del sufragio la “imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas” (ordinal 95.3). Sobre esa base, nuestro ordenamiento tiene mecanismos para evitar que el inadecuado uso de recursos públicos -en favor de tendencias o candidaturas- ocasione un ilegítimo desequilibrio entre una opción eventualmente respaldada por quienes ocupan cargos de autoridad y las demás agrupaciones en contienda”, agregaron. 

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El cambio que genera el TSE a partir de la próxima convocatoria a elecciones radica en que con anterioridad se permitía al Poder Ejecutivo informar sobre la obra pública realizada y los logros obtenidos en sus plataformas digitales, al no existir un pago de por medio, y se establecía como prohibido la pauta publicitaria (pagada). 

Sin embargo, ahora el criterio se amplía y se anuncia que también será regulado el contenido de las publicaciones en las redes sociales institucionales, tal y como lo fijo la Corte IDH.

“En los casos Capriles vs. Venezuela y Mantilla vs. Nicaragua, se indica que las plataformas y redes sociales de las instituciones públicas deben controlarse, puesto que “podrían convertirse en ventanas de exposición de la opción oficialista o de la candidatura que apoya el gobierno en funciones, lo cual puede ocasionar un ilegítimo desbalance en la contienda electoral.” (párrafo 109 de la sentencia Capriles vs Venezuela).

“Para la Corte IDH, los países deben contar con mecanismos para “evitar el uso abusivo del aparato del Estado en favor de un candidato o candidata, o grupo político, por ejemplo, a través de la participación de servidores públicos, en ejercicio de sus funciones, en actos de proselitismo, el uso de recursos públicos en el proceso electoral, o la coacción del voto…” (párrafo 88 de la sentencia del caso Matilla vs. Nicaragua y párrafo 107 de la sentencia del caso Capriles vs. Venezuela)”, informó el Tribunal. 

Concluyen los magistrados que el pago o no por la difusión de mensajes no representa que pueda haber un “aprovechamiento indebido del aparato institucional” y un acceso sin control por parte de los funcionarios públicos en la emisión de mensajes en las plataformas institucionales que puedan inducir el voto a favor del candidato oficial, lo que afectaría la equidad del proceso electoral. 

Tras analizar la reciente información y sentencias de la Corte, es que el Tribunal informa sobre la nueva disposición e incluye las plataformas digitales instituciones en la prohibición de difundir mensajes que resalten el trabajo del Gobierno. 

“La legislación señala que la difusión de los logros obtenidos en la gestión gubernamental se entiende como “beligerancia política”, la cual se sanciona con la “obligatoria de destitución” de la persona funcionaria y con su inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período no menor a dos años”, señaló el TSE. 

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