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Fotografía: Casa Presidencial

Gobierno modifica decreto sobre Secreto de Estado y excluye contratos ordinarios y gastos generales de la confidencialidad

También aclara que la confidencialidad no debe afectar la rendición de cuentas ante órganos de control

19/10/26 | 15:38pm

El Gobierno de la República ajustó el contenido del polémico decreto publicado el pasado 10 de agosto y que declaró como “Secreto de Estado” y de acceso restringido la información, documentos, archivos e informes vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), el grupo denominado “Fuerza Élite” y otras coordinaciones sobre seguridad y defensa que dirija la Presidencia.

El decreto N.° 45870, firmado por la presidenta de la República, Laura Fernández, es motivo de cuestionamientos, e incluso, recursos de amparo en análisis de la Sala Constitucional.

Ante esto, la mandataria decidió ajustar el contenido y excluyó de dicha confidencialidad procedimientos como contratos ordinarios y gastos generales. 

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Es decir, el Gobierno decidió flexibilizar la cobertura de Secreto de Estado establecida inicialmente y que cubría a toda la información relacionada con seguridad, así se publicó este lunes en el diario oficial La Gaceta, donde se modificaron los artículos 2 y 3.

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Documentos

En el artículo 2 se mantiene la confidencialidad y acceso restringido de los informes, documentos, archivos o información relacionada con seguridad, vinculados con operación, delincuencia y dinámicas policiales, entre otros. 

Sin embargo, se eliminó un párrafo que establecía la “restricción absoluta” a dicha información y se agregaron reglas y excepciones. 

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“Todo lo anterior siempre y cuando se determine que su divulgación lejos de ser de interés público puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades policiales del país en el combate de la criminalidad, así como poner en riesgo la vida de las personas funcionarias, personas privadas, físicas y/o jurídicas, relacionadas directa o indirectamente con el tema de Seguridad y Defensa nacionales, así como a los familiares de dichas personas y funcionarios.  

“Se excluyen expresamente de esta declaratoria de Secreto de Estado los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, la ejecución general de los presupuestos públicos, los rubros de gastos generales y la fiscalización financiera, los cuales se regirán por los principios constitucionales de publicidad, transparencia y rendición de cuentas”, señala ahora dicho artículo. 

En el nuevo texto se agrega que la clasificación de información como Secreto de Estado requerirá de un criterio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Esto debe responder a un análisis de riesgo “cierto, inminente y directo” para la labor policial. Además, se agrega que tras el análisis se informará a la Administración y que estará en permanente revisión.

“Toda clasificación de información como Secreto de Estado se mantendrá vigente mientras el riesgo y la necesidad de su restricción de acceso subsistan, por lo tanto, la declaratoria estará sujeta a mecanismos de revisión para su desclasificación, conforme al bloque de legalidad”, se menciona en el ajuste publicado y que rige desde este lunes. 

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Rendición de cuentas 

El articulo 3 del decreto sobre Secreto de Estado también fue reformado con la finalidad de garantizar la rendición de cuentas y evitar que la confidencialidad genere un impedimento para el acceso a la información. 

Originalmente el artículo se señala que:

“Quienes participen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la DIS y “Fuerza Élite” y la persona con quien la Presidencia coordine directamente planes en materia de seguridad, están obligados a guardar absoluta confidencialidad y privacidad de los asuntos que ahí se discutan, y que de forma directa o indirecta puedan percibir y conocer con ocasión y a consecuencia de su participación, todo lo anterior siempre y cuando se determine que su divulgación lejos de ser de interés público, puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades judiciales y policiales en el combate de la criminalidad, así como poner en riesgo la vida de las personas funcionarias, personas privadas, físicas y/o jurídicas, relacionadas directa o indirectamente con el tema de Seguridad y Defensa nacionales, así como a los familiares de dichas personas y funcionarios”.

El decreto explica cuáles personas están cobijadas bajo dicha confidencialidad, por ejemplo, jerarcas, policías, personal de apoyo y profesionales que participen de las diferentes reuniones de seguridad. 

También se incluye personal de confianza, interinos, servicios especiales, asesores e incluso, personas del sector privado como contratistas o quienes presten servicios técnicos, profesionales o administrativos. 

La aclaración sobre el alcance de dicha confidencialidad se agregó en la modificación del decreto. 

“El deber de confidencialidad establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio del deber de colaboración, suministro de información y rendición de cuentas ante los órganos de control constitucional y de fiscalización superior, la Asamblea Legislativa, en el legítimo ejercicio de sus facultades de investigación, los tribunales de justicia y el Ministerio Público, cuando estos lo requieran formalmente, de conformidad con sus competencias y a través de los canales legalmente establecidos. En tales supuestos, el deber de confidencialidad no podrá invocarse como fundamento para denegar u obstaculizar el cumplimiento de dichos requerimientos”, señala la reforma publicada. 

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