
Presidenta Fernández firma decreto donde anuncia procedimientos y sanciones a quien revele información discutida o analizada en Consejo de Seguridad, DIS o Fuerza Élite
10/08/26 | 09:30am
La declaratoria de “Secreto de Estado” firmada por la presidenta de la República, Laura Fernández, para información relacionada con seguridad y las reuniones de coordinación en esta materia también alcanza a sujetos privados.
El decreto, que rige desde este lunes tras su publicación en el diario oficial La Gaceta, establece que quienes incumplan las disposiciones sobre confidencialidad estarán sujetos a los procedimientos y sanciones establecidos en la legislación nacional.
En AmeliaRueda.com dimos a conocer este lunes que Fernández declaró como “Secreto de Estado” y de acceso restringido la información, documentos, archivos e informes vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), el grupo denominado “Fuerza Élite” y otras coordinaciones sobre seguridad y defensa que dirija la Presidencia.
El cumplimiento de la confidencialidad abarca a todos los funcionarios que participen de las reuniones, pero también a quienes estén presenten y sean parte del sector privado quienes deberán firmar un compromiso de confidencialidad.
“… cualquier otro invitado por la Presidencia de la República, cuya labor es complementaria a la del Consejo”, menciona el decreto al explicar que la declaratoria de “Secreto de Estado” se da porque en dichas sesiones de trabajo se conoce y analiza información catalogada como sensible y estratégica en materia de seguridad nacional.
Además, se menciona que lo conversado en dichos espacios contempla decisiones de carácter táctico y operativo.
“Esta declaratoria de Secreto de Estado y restricción absoluta de acceso regirá con total independencia de si las contrataciones se realizan con instituciones del Estado, entes públicos no estatales, consorcios o entes privados nacionales o extranjeros, quedando prohibida su divulgación”, se menciona.
Por otra parte, la obligatoriedad de guardar confidencialidad y privacidad de la información y los conversado abarca a todos los jerarcas, jefes policiales, personal de apoyo y asesorías, así como personas externas a la función pública.
“Asimismo, este deber abarca a consultores, asesores, contratistas, y demás sujetos privados que presten servicios técnicos, profesionales y administrativos, remunerados o no. En este último supuesto, los sujetos privados deberán firmar obligatoriamente una cláusula de sometimiento al Secreto de Estado”, establece el decreto que rige a partir de este lunes tras su publicación en el diario oficial La Gaceta.
El documento señala lo que representa el “Secreto de Estado” y lo describe como el límite al derecho de acceso a la información en defensa nacional.
También se mencionan medidas en contra quienes incumplan lo establecido, es decir, divulguen la información relacionada con materia de seguridad tras participar de alguna de estas sesiones de trabajo.
“Quien incurra en el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, se le aplicará los procedimientos y las sanciones correspondientes al quebrantamiento de Secreto de Estado, establecidos en la legislación nacional, así como la resolución contractual de pleno y sin responsabilidad para la Administración Pública, cuando corresponda. Esta obligación persistirá de forma indefinida, independientemente de si su relación con el Estado, cualquiera que sea, haya finalizado”, agrega el texto.
De acuerdo con el Código Penal la divulgación de secretos es un delito tipificado en el artículo 293 donde se menciona la pena de prisión de uno a seis años a quien “revele secretos de Estado debidamente decretados relativos a la seguridad interna o externa de la nación, la defensa de la soberanía nacional o las relaciones exteriores de la Republica”.
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