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Fotografía: Casa Presidencial

TSE rechaza solicitud de aclaración del presidente Chaves ante amparo electoral en su contra declarado con lugar

Mandatario cuestiona razonamientos de los magistrados

10/07/25 | 12:45pm

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó la solicitud de adición y aclaración que presentó la semana anterior el presidente de la República, Rodrigo Chaves, tras el amparo electoral en su contra declarado con lugar a finales de junio y que determinó que sus declaraciones intentan incidir en la decisión electoral de los ciudadanos y afectan el derecho a un sufragio libre. 

En la resolución se determinó que el mandatario “aprovechó ilegítimamente su investidura y la preponderancia de su imagen para favorecer un programa político específico, lo cual afecta negativamente los intereses de otras plataformas partidarias que se presentan como alternativas de oposición”.

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Ante lo resuelto por los magistrados, el presidente pidió aclaraciones al TSE, las cuales no llegarán.

La Magistratura Electoral le indicó al presidente de la República que la adición y aclaración solo es admisible si lo es sobre la parte dispositiva (el “por tanto”) de la resolución. No es posible, como lo han hecho ver la Sala Constitucional y el TSE en otros momentos, que se pretenda variar lo resuelto por intermedio de una gestión de este tipo”, informó el Tribunal por medio de un comunicado de prensa. 

El rechazo a la gestión del mandatario se notificó por medio de la resolución No. 4707-E1-2025. 

La entidad explicó que la gestión del presidente no procede por la forma en que es planteada. 

El escrito del señor Chaves Robles, aunque titulado como “aclaración y adición”, buscaba que la Autoridad Electoral respondiera varias consultas sobre los alcances del principio de neutralidad de las autoridades de gobierno frente al fenómeno electoral (artículo 95 de la Constitución Política); o sea, no se pretendía que precisara qué fue lo que se resolvió ni los alcances de lo ordenado, sino cuestionar los razonamientos y argumentaciones de la resolución”, señala el TSE al explicar que por no ser procedente la gestión se mantiene el “por tanto” de la decisión y las acciones señaladas que no debe realizar el mandatario.

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“Tendrá prohibido realizar cualquier manifestación o acto que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento político que aspire a contender por cargos de representación en los comicios de 2026”, explicó el Tribunal en la resolución del pasado 24 de junio. 

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