
Fallo de la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar recurso de amparo contra Gabriel Aguilar
02/11/26 | 11:34am
La Sala Constitucional condenó al Estado por las declaraciones del ministro de Justicia, Gabriel Aguilar, quien afirmó que el Gobierno tenía identificadas a personas opositoras al programa Cero Ocio. “Ya los tenemos identificados”, manifestó el jerarca durante una conferencia de prensa el pasado 12 de agosto.
La resolución corresponde al expediente 26-29621-0007-CO, el cual fue declarado con lugar parcial el 29 de octubre. El recurso cuestionó las declaraciones que el jerarca realizó el 12 de agosto durante una sesión del Consejo de Gobierno.
En esa ocasión, Aguilar se refirió a las personas que critican el programa Cero Ocio, mediante el cual personas privadas de libertad realizan labores como limpieza y chapea de vías nacionales, entre otras actividades.
El ministro calificó de “abolicionistas” a quienes cuestionan la iniciativa y manifestó:
“Para todos aquellos abolicionistas que hablaron tanta paja, que era flor de un día, estos zurdos, inclusive de clóset, que ya los tenemos identificados y que se reunieron un día de estos”.
El recurso de amparo cuestionó cómo obtuvo el ministro la información sobre esas personas, dónde se almacenaba y el riesgo que las declaraciones podían representar para el ejercicio de la libertad de expresión.
Por mayoría de cuatro a tres, los magistrados acogieron el reclamo únicamente en cuanto al anuncio de que los opositores estaban identificados, al considerar el efecto inhibitorio de esa manifestación sobre el ejercicio de sus derechos.
En cambio, rechazaron el recurso en lo relacionado con los calificativos utilizados por Aguilar.
“Por mayoría se declara parcialmente con lugar el recurso, solo por el anuncio de identificación de los opositores con el efecto inhibitorio descrito en esta sentencia. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso”, señala la parte dispositiva del fallo.
El recurso de amparo presentado generó un debate y análisis entre magistrados. El resultado determinó que sí se debía condenar al ministro por el anuncio de identificación de opositores, más no por los calificativos utilizados.
“Aclara (la Sala Constitucional) que no cuestiona el uso de la expresión «zurdos», ni el derecho del ministro a expresar sus posiciones políticas o responder a las críticas contra una política pública. Su reclamo se dirige específicamente a que el jerarca afirmara que esas personas «ya las tenemos identificadas» y que conocía que «se reunieron un día de estos».
“Alega que estas manifestaciones generan interrogantes sobre el alcance de esa identificación, pues no se sabe quiénes integran el grupo al que el ministro se refiere con la expresión «tenemos», quién identificó a esas personas, qué información se recopiló, de dónde provino, con qué finalidad se obtuvo ni si fue utilizada, almacenada o tratada por algún órgano público”, informó la Sala IV ante la consulta de AmeliaRueda.com.
Para la mayoría de magistrados, la expresión del jerarca mantiene la interrogante sobre la información que obtuvo Aguilar de una supuesta reunión de opositores y de qué manera la obtuvo (fuentes públicas, comunicaciones particulares, terceros o actividades realizadas por órganos o funcionarios públicos).
Ante esto, se solicitó al ministro explicar ante dicho tribunal constitucional “el alcance real de sus declaraciones”.
El magistrado de la Sala Constitucional e instructor del caso, Fernando Cruz, explicó que el voto de mayoría resuelve la condena sobre la posible identificación de personas, lo cual es considerada una amenaza a la opinión pública o disidencia política.
Cruz aseguró que el expediente trata de un “tema novedoso”, que requirió una amplia discusión y que, además, se tienen expedientes con cuestionamientos similares.
El magistrado señaló que el análisis del recurso en cuanto a las descalificaciones o expresiones que se pueden calificar como insultantes no son de resorte constitucional, como sí lo es la advertencia de “identificar” o “vigilar” a los opositores.
“Sí, estimamos que hubo una amenaza a la libertad de opinión, a la disidencia política, cuando usted dice que está vigilando y que tiene identificados a quienes se oponen básicamente, en esencia eso”, explicó Cruz al agregar que el análisis toma en cuenta que quien hizo la expresión es un alto jerarca del Gobierno, un funcionario con alta investidura como lo es un ministro.
“Yo creo que tanto presidente como ministros son la primera judicatura de lo que es la vigencia de los derechos fundamentales, no es solo de la Sala Constitucional; el presidente y los ministros tienen una gran responsabilidad para ser simbólicamente la representación del respeto a derechos fundamentales y derechos humanos”, agregó el magistrado al reiterar que el fallo concluye el reclamo parcialmente con lugar al hacer referencia específica a la expresión de un alto jerarca de que tiene identificados a quienes se oponen.
El recurso fue declarado con lugar parcial por los magistrados Cruz, Paul Rueda, Jorge Araya e Ingrid Hess. Mientras que Fernando Castillo y Luis Fernando Salazar salvaron el voto y declaranron sin lugar el recurso en todos sus extremos. La magistrada Anamari Garro también salvó el voto y ordenó retrotraer el proceso para corregir la inconsistencia entre el escrito de interposición y el auto de curso y continuar con el proceso.
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