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Expresiones de amenaza e intimidación y traslados sin criterio técnico, señala recurso de amparo contra Justicia por video donde ministro grita a privados de libertad

Gestión fue presentada por la Defensa Pública del Poder Judicial

01/10/26 | 12:58pm

La Defensa Pública del Poder Judicial presentó un recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia, la Dirección General de Adaptación y la Dirección del Instituto Nacional de Criminología por las acciones realizadas el pasado 29 de septiembre en el Centro Penitenciario 26 de julio ubicado en Puntarenas.

Lo ocurrido fue publicado por el propio ministerio donde se observa al jerarca de la cartera, Gabriel Aguilar, gritar y amenazar a los privados de libertad, así como ordenar el traslado a Alta Contención a quienes calificó, a su criterio, de “jachudos”, término que se utiliza para hacer referencia a los líderes de un centro penal. 

El recurso de amparo argumenta que los hechos evidencian expresiones de amenaza e intimidación que no responden a la legislación nacional y, además, señala la ejecución de órdenes de traslado de reos sin criterio técnico.

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El documento lo presentó la Defensora Pública de Ejecución de la Pena de Puntarenas, Karen Mena, en favor de la población privada de libertad y en específico de los dos reos involucrados en las órdenes del ministro. 

El recurso de amparo se tramita en el expediente 26-036382-0007-CO y tiene como prueba principal el video publicado por Justicia con el nombre “Los Jachudos van directo al Cacco” 

El contenido del recurso hace referencia a las frases que Aguilar manifestó gritando a los privados de libertad como “sáqueme a ese mae de una vez”, “¿algún otro que se crea jachudo valiente hablándome así?”, “¿de qué te reís?” o “por jugar de ser los jachudos de estos dormitorios, hoy mismo se van para Alta Contención y después para el Cacco, y que le quede de lección al resto”, son parte de las afirmaciones realizadas por el ministro. 

Cuestionamientos

El actuar del jerarca de Justicia en el video que publicó el ministerio en sus redes sociales es motivo de cuestionamiento por parte de la Defensa Pública y así se explica en el recurso de amparo interpuesto. 

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“La relevancia constitucional de los hechos no se limita al eventual traslado de personas privadas de libertad a espacios de mayor contención. El núcleo de la presente acción se encuentra en el trato dispensado a las personas privadas de libertad durante la intervención, en las expresiones de amenaza e intimidación dirigidas a ellas y al resto de la población y en la utilización de la posibilidad de traslado como instrumento de advertencia y ejemplificación.

“Particularmente, se denuncia la situación de los señores (se omiten nombres), quienes aparecen, en el material audiovisual, en el suelo y sometidos a custodia, mientras se formulan expresiones relacionadas con su eventual traslado a alta contención. La forma, contexto y contenido de la actuación deben ser examinados a la luz de la dignidad inherente a toda persona, los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, las Reglas Nelson Mandela y el propio marco filosófico institucional del Ministerio de Justicia y Paz”, señala el recurso de amparo presentado donde se suma también la exposición de imagen de los reos sin contar con su consentimiento y en detrimento de su dignidad. 

En la Defensa Pública aseguran que tienen claras las potestades de Justicia de realizar traslados, controles, custodia y requisas; sin embargo, resaltan que estas acciones deben responder a criterios técnico y no deben realizarse mediante la “humillación, intimidación, amenaza, exposición innecesaria, castigo ejemplarizante o decisiones anunciadas verbalmente sin la correspondiente individualización, motivación y control”.

La entidad pide a los magistrados de la Sala Constitucional analizar los hechos señalados y el actuar del ministro, así como sus órdenes y frases de amenaza utilizadas. 

La Defensa Pública manifiesta que los traslados realizados de dos privados de libertad a Alta Contención se ordenan sin que se observe la valoración técnica individual, el riesgo que representan o la resolución administrativa fundamentada lo que, manifiestan, va en contra, incluso, de los procedimientos del mismo ministerio. 

Otro de los aspectos que se pide analizar, tiene relación con la posible afectación de derechos fundamentales y el respeto con los estándares de trato humano, digno, ético y respetuoso que el propio Estado debe asumir frente a las personas privadas de libertad.

“Jachudos”

El recurso de amparo cuestiona el uso de grabaciones para emitir advertencias a los privados de libertad y el uso del término “jachudo” para generar un aspecto de intimidación y riesgo de traslado a otro centro penal con mayores restricciones. 

El documento argumenta su queja en artículos de la Constitución Política, de la Convención Americana de Derechos Humanos, jurisprudencia de la Sala IV, Reglas Nelson Mandela y documentos institucionales, 

“Una cosa es que la Administración, después de una valoración individual, determine que una persona reúne las condiciones para una ubicación determinada por razones de seguridad. Otra distinta es anunciar una consecuencia penitenciaria con la finalidad explícita de que el resto de la población la tome como advertencia. 

“La diferencia es constitucionalmente relevante porque la medida deja de presentarse únicamente como una decisión individual de seguridad y adquiere una dimensión colectiva de intimidación. El Estado puede ejercer autoridad dentro de los centros penitenciarios, pero esa autoridad no puede descansar en la degradación, la humillación o el miedo como método de gestión”, manifiesta el recurso.

En el caso específico de los dos reos trasladados a Alta Contención tras la visita del ministro al centro penal de Puntarenas, la Defensa Pública explica que solicitó sus datos, sin embargo, la directora de dicha cárcel dijo que no podía dar prioridad de respuesta a dicha gestión.

Ante esto, se logró obtener la identidad gracias a una persona privada de libertad que presenció todos los hechos y logró dar sus nombres. 

“La existencia de una potestad administrativa para disponer medidas de seguridad no autoriza a sustituir la valoración individual por etiquetas informales como 'jachudo'. Tampoco permite presumir, por el solo hecho de que una persona sea considerada líder o tenga influencia en un dormitorio, que reúne los requisitos para alta contención o para un eventual traslado al Cacco.

“Existe un riesgo constitucionalmente relevante si las expresiones realizadas son entendidas por la población penitenciaria como una advertencia de que cuestionar, reír, hablar o ser considerado 'jachudo' puede producir automáticamente un traslado a alta contención o al Cacco”, menciona el recurso de amparo presentado el cual se pide declarar con lugar.

La gestión también pide que se ordene a Justicia abstenerse de hechos similares, hacer traslados sin criterio técnicos, tomar represalias contra los involucrados y, además, se pide que el ministerio entrega a la Sala Constitucional todo el material audiovisual obtenido ese día, así como las actas e informes de lo ocurrido. 

Se agrega en el trámite que se ordene a Justicia explicar los criterios técnicos que utilizan para identificar a los “jachudos” y qué medidas se pretenden tomar contra ellos. 

Acciones arbitrarias

Al recurso de amparo presentado, se suma también el reclamo de la Defensoría de los Habitantes ante el accionar del ministro de Justicia. 

Dicha entidad “condenó” lo ocurrido y lo que muestra el video oficial publicado en las redes sociales de la cartera lo cual se describe como “acciones arbitrarias y tratos humillantes del ministro de Justicia hacia personas privadas de libertad”. 

La Defensoría lamentó las ordenes unilaterales de traslado y pidió respetar la legislación, disposiciones y directrices emitidas por la misma cartera. 

En la entidad condenan los “gritos, humillación pública, la colocación forzada de personas privadas de libertad en el suelo y la clasificación estigmatizante mediante el uso de vocabulario denigrante”, lo cual, señala, corresponde a una vulneración directa a la dignidad humana de estas personas. 

El pronunciamiento de dicha entidad incluye pedir al ministro de Justicia no repetir dicha acción o traslados arbitrarios al representar, menciona la entidad, prácticas de exposición pública y hostigamiento hacia las personas privadas de libertad.

Ante lo dicho por la Defensoría, el ministro de Justicia comentó por medio de su oficina de prensa que “le agradece a la señora defensora por estar pendiente de su trabajo, pero su criterio no le es vinculante”. 

"Trato degradante"

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) se sumó este jueves a los pronunciamientos en contra del video publicado por Justicia y las acciones que protagoniza el ministro de dicha cartera. 

Dicho mecanismo califica lo ocurrido como arbitrario y trato degradante, lo cual, aseguran que debilitan el sistema penitenciario y "advierte que la provocación y el amedrentamiento comprometen la seguridad penitenciaria y vulneran los derechos humanos".

En el pronunciamiento se emiten, además, cuestionamientos sobre la entrada en funcionamiento del Centro de Alta Contención del Crimen Organizado (Cacco) y los criterios técnicos que se utilizarán para el traslado de reos a dicho espacio. 

"La entrada en funcionamiento del Cacco debe estar estrictamente regulada por una normativa robusta que establezca claramente los criterios técnicos y jurídicos por los cuales una persona podría ser remitida a este tipo de establecimiento, así como la manera en que debe ser custodiada.

"Expresamente se deben prohibir los criterios arbitrarios, las injerencias políticas, la estigmatización y discriminación de las personas. En virtud de lo anterior, la apertura del Cacco constituye un riesgo y, desde su mandato preventivo, el MNPT considera que no debe entrar en funcionamiento ya que no se cumplen estas garantías y estándares mínimos", manifiestan en el Mecanismo al cuestionar la apertura del Cacco sin reglas claras. 

AmeliaRueda.com

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