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Imagen ilustrativa. Crédito: Presidencia de la República

Reubicación de privados de libertad a módulo de alta contención “debe ser debidamente motivada y comunicada”, señala Sala IV

Hombre reclamó ante los magistrados por traslado “sorpresivo” y sin notificación formal

12/06/25 | 12:30pm

La reubicación de los privados de libertad al módulo ampliado de alta contención se debe realizar respetando el debido proceso de comunicación y notificación formal a los involucrados, así lo resolvieron los magistrados tras analizar un recurso de amparo presentado.

En el documento, el privado de libertad señala que el pasado 24 de abril “de forma sorpresiva” fue trasladado al ámbito D, espacio de alta contención, “sin procedimiento previo, ni informe técnico individualizado". “Expone que, tampoco se notificó formalmente, ni se permitió ejercer el derecho de defensa”.

“Apunta que, el informe de valoración ordinaria del 22 de abril de 2025, confirma que no es reincidente, no tiene causas pendientes, no pertenece a organización criminal, ni presenta historial de mala conducta.

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“Advierte que, a pesar de ello, se le mantiene en un pabellón de alta contención, en violación del principio de progresividad y legalidad”, menciona la resolución. 

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Análisis

Ante el reclamo presentado, los magistrados declararon el recurso de amparo parcialmente con lugar, dando la razón al privado de libertad sobre el proceso de comunicación que debió respetarse en el proceso de reubicación. 

Sin embargo, se rechazó la queja sobre el traslado, al reiterar que dichas decisiones son “resorte exclusivo de la administración penitenciaria” y que cualquier molestia sobre el tema debe plantearse “ante la autoridad recurrida o ante el juez que corresponda”.

En el expediente 25-012382-0007-CO la conclusión se enfoca en que las reubicaciones “deben ser debidamente motivadas y comunicadas, conforme al principio de legalidad y al derecho al debido proceso”.  

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Debido proceso

Sobre el proceso de información al involucrado, los magistrados señalaron que los privados de libertad conservan sus derechos fundamentales, salvo los que, de manera automática por el cumplimiento de la pena establecida, se restrinjan. 

Esto incluye el derecho al debido proceso y a la defensa administrativa y judicial, derecho que el involucrado mantiene “plenamente vigente”. 

“La omisión de notificar debidamente al amparado los motivos de su reubicación en un espacio de alta contención impide el ejercicio efectivo de estos derechos, al privarlo de la posibilidad de cuestionar la decisión, presentar alegatos o recurrir mediante los mecanismos establecidos. 

“Así las cosas, el privado de libertad tiene derecho a ser informado de manera clara y oportuna de cualquier decisión que afecte su situación penitenciaria, y a ejercer, si lo considera pertinente, los recursos administrativos o jurisdiccionales disponibles”, concluyó la Sala Constitucional al comprobar, previo análisis de las pruebas, que sí existió una vulneración al involucrado en cuanto al derecho al debido proceso.

Sobre otros reclamos del recurrente sobre amenazas contra su vida o afectación a su salud, los magistrados analizaron todos los reportes presentaron y determinaron que no existen dichos perjuicios.  

A la fecha, la Sala Constitucional ha recibido más de 70 expedientes tras los cambios de medidas y traslados aplicados en los centros penitenciarios desde abril anterior, de los cuales: 

  • 50 recursos fueron rechazados de plano.
  • 13 fueron declarados sin lugar.
  • 1 expediente fue archivado.
  • 4 casos siguen en trámite y están siendo estudiados por la Sala.
  • 3 recursos fueron declarados parcialmente con lugar.

Además de los reclamos por la reubicación de privados de libertad al módulo de máxima contención, se han recibido decenas de recursos de amparo mostrando su oposición a los cambios aplicados en las visitas e ingreso de insumos a las cárceles del país 

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