Tribunal corrige “contradicción procesal” que impedía a partidos en formación subsanar errores cuando falta menos de un año para las elecciones
20/07/23 | 05:48am
Un recurso presentado por Mayuli Ortega, funcionaria de Casa Presidencial y fundadora del Partido Pueblo Soberano (PPS), provocó que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) armonizara una serie de normas electorales relacionadas con la inscripción de nuevos partidos antes de unos comicios.
Hasta ahora, el proceso de constitución de un partido podía verse diezmado si en su contra se declaraba con lugar un recurso de amparo electoral en los 12 meses previos a las siguientes elecciones, pues los plazos le impedían hacer correcciones para inscribirse a tiempo y concurrir a los comicios.
Eso le sucedió al PPS. En mayo, el TSE declaró con lugar un recurso de amparo electoral presentado por un delegado del partido que alegó que no fue convocado a la asamblea nacional del 15 de enero, en la que la organización eligió sus órganos superiores, que es un requisito para inscribirse.
Tras esa decisión de los magistrados, la Dirección General del Registro Electoral (DGRE) del TSE anuló esa asamblea nacional del PPS, frustrando así su inscripción como partido y, por ende, sus visos de particpar en las elecciones municipales del 4 de febrero de 2024.
Ortega presentó a finales de mayo un recurso contra la decisión de la DGRE, instancia que rechazó la apelación y elevó el asunto a los magistrados del TSE. Uno de los argumentos de Ortega era que no se le dio oportunidad al PPS de celebrar otra asamblea nacional para subsanar el error.
El alto tribunal dio la razón a la presidenta del PPS el pasado 13 de junio, en una resolución que se dio a conocer el día 19 de este mismo mes. Ahora, el partido que se describe como "rodriguista" —aludiendo al presidente Rodrigo Chaves— tendrá la oportunidad de enmendar el problema.
La declaratoria con lugar del recurso de Ortega no implica automáticamente que el PPS participará en las elecciones de febrero de 2024, pues ahora debe acreditar ante la DGRE que cumplió con todos los requisitos para su inscripción. Sin embargo, al margen de eso, el TSE sentó un precedente.
Antes de esta resolución del TSE, se entendía que los partidos en formación debían cumplir con todos los requisitos —uno de ellos siendo la elección de sus órganos superiores en una asamblea nacional— a lo sumo a falta de un año para la celebración de las siguientes elecciones.
No obstante, el caso del PPS reveló una "contradicción procesal" que pudo vulnerar derechos políticos. Y es que el sistema actual de impugnaciones ha permitido que se interpongan amparos electorales cuando haya vencido el plazo para cumplir con los requisitos de inscripción, lo que trae problemas.
Habiéndose anulado la asamblea general del 15 de enero, el PPS no cumplía con los requisitos para concluir el proceso de inscripción y concurrir a los comicios. Por la fecha en que se presentó el recurso de amparo electoral en su contra, el partido nunca hubiera tenido tiempo de subsanar.
La argumentación de los magistrados es que el recurso de amparo electoral —nacido en 2000 e incorporado al Código Electoral en 2009— tiene un "desfase" en relación con otras reglas de impugnación que datan de más de siete décadas atrás. Es decir, las distintas normas no han sido compatibles.
Esta situación —evidenciada a todas luces por el caso que concierne al PPS— hace ver la necesidad de "armonizar" estos procesos para evitar "escenarios paradójicos" como que un recurso de amparo electoral presentado en determinado plazo impida el subsane del error, según el TSE.
El esquema actual permite que un partido en formación celebre actos finales de constitución un año antes de las elecciones y que esas decisiones sean controvertidas en los siguientes dos meses, surgiendo el riesgo de que el partido no pueda ser inscrito en caso de acogerse dicho recurso.
Esta situación no garantiza que haya una verdadera "justicia material", según el TSE, pues no se le está permitiendo al partido la celebración de una nueva asamblea nacional para enmendar el error y continuar con el proceso de inscripción a tiempo para participar en las próximas elecciones.
En resumen, las normas estaban colisionando las unas con las otras, estiman los magistrados, por lo que conviene sentar este precedente para que de ahora en adelante los partidos puedan corregir errores celebrando asambleas nacionales fuera del plazo previsto.
De lo contrario, los partidos políticos nuevos estarían en "una situación muy vulnerable respecto de sus militantes", pues un recurso de amparo electoral presentado fuera del plazo de inscripción podría traerse al suelo la formación y participación de dicha marca en los siguientes comicios.
El PPS ha vivido una odisea para participar en las elecciones municipales de 2024, en las que pretende que la "ola rodriguista" llegue a ayuntamientos en todo el país. Si bien todavía no está claro si el partido podrá participar en esas elecciones, el fallo del TSE le lleva un poco más cerca de esa meta.
El PPS ahora podrá celebrar una asamblea nacional para elegir sus órganos superiores o, si ya la ha celebrado, podrá demostrar ante la DGRE que cumplió con todos los requisitos para inscribirse como partido y participar en los comicios municipales de 2024.
El PPS celebró esa nueva asamblea nacional el 11 de junio, con el aval del TSE tras solicitar el partido una medida cautelar. La agrupación ahora procederá a "presentar lo que hace falta para finalizar nuestra inscripción", según un comunicado de prensa emitido el 18 de julio.
"Le dimos oportunidad a nuestro Estado de derecho; confiamos en que venimos haciendo bien las cosas, que detrás de nuestro partido hay gente valerosa, honrada, que sueña y trabaja cada día por una mejor Costa Rica", dijo el partido este miércoles, celebrando la resolución del TSE.
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