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El Partido Pueblo Soberano enfrentó problemas relacionados con la Asamblea del 15 de enero. (Foto: PPS).

Tras nulidad de asamblea partidaria, TSE niega inscripción a Pueblo Soberano a municipales del 2024

La agrupación puede apelar la decisión del órgano electoral

24/05/23 | 19:36pm

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) negó la inscripción del Partido Pueblo Soberano para su participación en las elecciones municipales de 2024.

La información fue confirmada a AmeliaRueda.com por el director del Registro Electoral del TSE, Héctor Fernández Masís, con base en la resolución 125-2023 dictada a las 2:45 p. m. de este miércoles.

La comunicación se le realizó a la presidenta del partido, Mayuli Ortega Guzmán, quien es actualmente asesora de Casa Presidencial.

De acuerdo con Fernández, la Dirección General del Registro Electoral se pronunció a la solicitud de inscripción que presentó la agrupación política y cuyo antecedente se centra en la anulación de la Asamblea Nacional desarrollada el 15 de enero.

“Teniendo en cuenta que en dicha Asamblea se confirmaba la estructura superior de dicho partido y que esto es un requisito necesario e indispensable en estos momentos para proceder a declarar con lugar la inscripción de un partido, pues estimamos que no estaban presentes los requisitos necesarios para dicha inscripción y es por ello que en el por tanto se deniega la inscripción”, indicó Fernández.

El funcionario detalló que la resolución aún no está en firme, por lo que la parte recurrida podrá presentar un recurso de apelación y un recurso de revocatoria ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

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Polémica

La polémica surgió el 15 de enero cuando el PPS desarrolló la Asamblea Nacional para la constitución de una nueva agrupación.

El secretario general de Pueblo Soberano, Gerardo Medina, presentó el recurso de Amparo Electoral ante el TSE precisamente contra Ortega Guzmán.

El reclamo de Medina se centró en que hubo una violación a sus derechos electorales tras no ser convocado en la Asamblea Nacional y que no contó con detalles suficientes en relación con el proceso de inscripción, así como los puestos internos por designar.

Uno de los alegatos presentados es que para ese evento partidario se creó un chat de mensajes por WhatsApp en donde se incluyeron otras personas como delegadas nacionales y se le excluyó a él.

La convocatoria se llevó a cabo en la red social Nicoya Noticias y no en un medio de comunicación digital, para lo cual desde su criterio no hubo un principio de publicidad requerido para hacer eco masivo.

Medina dijo a AmeliaRueda.com que la decisión del TSE no es antojadiza, sino que el órgano electoral actúa como legalista en momentos en donde la conformación de partidos políticos se rigen por normas y reglamentos establecidos en el Código Electoral.

“En el periodo de formación de un partido se incurre en error, se puede subsanar. Pero si se violentan los derechos electorales como me ocurrió, el TSE da una resolución indicando que sí se me violan los derechos, por lo que se anula la Asamblea Legislativa”, sostuvo.

Añadió que el TSE considera para la Asamblea se establecieron algunos otros elementos de los cuales no cumplen con los requisitos establecidos con el Código, por lo que procede a rechazar la inscripción.

Consideró que hay un vacío por medio de un grupo de personas que no hacen caso a lo que se indicó inicialmente.

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