Tope máximo se estableció en 2005; pero Tribunal interviene sólo cuando recibe el reclamo de algún militante
17/07/25 | 09:08am
A siete meses de la elección presidencial 2026 los partidos políticos inician su proceso de inscripción de precandidatos a la presidencia de la República, vicepresidentes y diputados.
Cada agrupación tiene la posibilidad y libertad de establecer estos los montos.
Así lo hizo, por ejemplo, el Partido Progreso Social Democrático (PPSD), quien días atrás estableció la cuota de inscripción en hasta ¢15 millones para el caso del candidato a diputado al primer lugar por San José y de ¢10 millones para el candidato presidencial.
Esto provocó la molestaría del exministro del MOPT, Luis Amador, quien había mostrado su interés de ser el candidato a la presidencia de la agrupación, pero esta semana manifestó que el monto establecido era “exorbitante” y decidió dar un paso al lado criticando lo establecido por la agrupación.
Ante esto, en AmeliaRueda.com consultamos al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) si existe un monto máximo de cuota que puedan cobrar las agrupaciones políticas o si bien, existe libertad en establecer los cobros.
El letrado del TSE, Andrei Cambronero, explicó que los partidos políticos tienen la posibilidad legítima de cobrar cuotas a sus militantes para inscribir candidaturas o precandidaturas:
“Eso sí, el Tribunal ha señalado en la jurisprudencia que ese monto no puede superar ciertos límites porque podría convertirse en una cuantía desproporcionada que provoca una barrera de acceso y participación política”, dijo el experto quien agregó que la jurisprudencia también señala que el pago de una cuota de candidatura no es exclusivo de una persona, sino que también se puede interpretar que será distribuido entre todas las personas que apoyen su tendencia.
Andrei Cambronero – letrado TSE
Dejando claro que cada partido político tiene libertad de establecer los montos de inscripción que considere, en el Tribunal agregan que sí existe jurisprudencia sobre topes, es decir, montos máximos en caso de algún militante interponga un reclamo o amparo electoral.
“Donde si hay mayor claridad es en el monto máximo para la inscripción de una candidatura a la presidencia de la República porque con el anterior Código Electoral se estableció un techo o un tope para las donaciones de personas físicas y jurídicas.
“El Tribunal estableció con base, insisto en el anterior Código (Electoral), que el monto máximo que podía cobrarse para una precandidatura presidencial era en ese tope (de donaciones) y en aquel entonces (2005) era de ¢17.991.000 y, en amparos más recientes, por ejemplo del año 2017 el Tribunal lo trae a valor presente y lo que en el anterior esquema significaban casi ¢18 millones, para ese entonces (2017) eran ¢35 millones”, explicó Cambronero al agregar que el monto establecido con el Código Electoral anterior establece el tope que sólo debe traerse a valor presente en caso de reclamos.
En el 2017 se actualizó el monto porque un precandidato del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) presentó un amparo electoral al argumentar que el monto que les cobraba la agrupación para la inscripción de una precandidatura presidencial era muy elevado, de ¢40 millones, y tras la resolución del TSE la agrupación tuvo que devolver a los precandidatos la diferencia (cerca de ¢5 millones).
“Los partidos en el principio de autoregulación pueden establecer los montos que ellos estimen convenientes, lo que está dado, pero por jurisprudencia, es que el Tribunal ha entendido que cuando el monto supera el límite se convierte en un obstáculo a la participación política y ahí sí, el Tribunal conoce, pero por amparo electoral, cuando alguna persona precandidata considera que ese monto ha excedido lo razonable”, manifestó el experto.
Andrei Cambronero – letrado TSE
“La regla es que el Tribunal lo que hace es tomar estos ¢17.991.000 y traerlos a valor presente”, agregó el funcionario al explicar que esto no se trata de un monto oficial ni obligatorio, porque, por ejemplo, si un partido político establece una cuota mayor y no genera el reclamo de ningún militante, el Tribunal no se pronuncia al respecto.
Caso contrario a si se recibe un reclamo y le corresponde al TSE actualizar el monto tope, el cual, al valor presente actual sería de cerca de ¢40 millones, explicó el coordinador del cuerpo de letrados del TSE, Juan Luis Rivera.
"Para este momento, más o menos, una cuota máxima que se podría cobrar rondaría los ¢40 millones, esto obviamente va a depender de las agrupaciones", dijo Rivera al explicar que los montos que se establezca cada agrupación deben cumplir con el principio de razonabilidad e igualdad, es decir, que se cobre a todos los militantes con aspiraciones por igual.
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