
El caso más reciente concluyó a favor de una residente de ginecología que objetó, por sus convicciones religiosas, cursos con fines abortivos o anticonceptivos
13/09/26 | 07:07am
La objeción de conciencia permite a una persona a oponerse a cumplir una normal, ley u orden oficial cuando ésta va en contra de sus creencias o convicciones éticas, morales o religiosas y en Costa Rica se registran siete resoluciones de la Sala Constitucional que marcan la pauta sobre su aplicación en asuntos de salud, educación y empleo público.
El caso más reciente concluyó a favor de una médica residente de la especialidad de Ginecología y Obstetricia de la Universidad de Ciencias Médicas (Ucimed) que objetó, por sus convicciones religiosas, la obligación de realizar o participar de ciertos procedimientos o actividades relacionados con el aborto y anticoncepción.
Dicha objeción de conciencia fue rechazada por la universidad, lo que hizo que la mujer llevara su caso hasta la Sala IV donde, tras el análisis del reclamo, los magistrados concluyeron que las autoridades universitarias no lograron justificar su posición con base en criterio técnicos y anularon la decisión que fue declarada inconstitucional, dando la razón a la residente.
Paul Rueda – magistrado Sala IV
Además del reciente fallo emitido en favor de la médica residente, otros seis fallos en el país emitidos de manera reciente establecen la aplicación de la objeción en diversas áreas adicionales como la salud, empleo público e incluso en el funcionamiento del Poder Judicial.
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El derecho de objeción de conciencia y su aplicación ha llegado en siete ocasiones a la Sala Constitucional.
La mayoría de los expedientes tiene relación con la materia educativa, ya que además del caso más reciente se registran tres gestiones adicionales con fallos diversos.
En la resolución 032343-23 se analizó el reclamo de un estudiante del Instituto Tecnológico de Costa Rica, quien cuestionó la orden de suspender lecciones, evaluaciones y giras para participar de una marcha realizada el 25 de octubre del 2023 denominada “la Gran Protesta Nacional” en contra de las políticas socioeconómicas del entonces presidente, Rodrigo Chaves.
En su gestión, el estudiante del TEC manifestó que “la objeción de conciencia es un derecho fundamental que permite a los individuos abstenerse de realizar actos que contradigan sus creencias éticas, morales o religiosas” y consideró que “obligar a los profesores y al personal a participar en una marcha, o a cambiar sus funciones habituales para facilitar dicha marcha, podría considerarse una violación a este derecho”.
El recurso de amparo se declaró parcialmente con lugar al no lograrse acreditar que los estudiantes fueran obligados a participar de la marcha, o bien, amenazados con sanciones, por lo que se determinó que no existió lesión a la objeción de conciencia, aunque sí se ordenó al rector del TEC a abstenerse de incurrir en hechos como los que dieron origen el recurso.
Otro reclamo analizado en materia de educación tuvo relación con el programa de educación para la afectividad y sexualidad integral y su aplicación en el pasado para todos los estudiantes sin excepción, lo cual la Sala IV determinó que la medida resultaba “excesiva frente a la libertad de conciencia” y se declaró parcialmente con lugar.
En la resolución 010456-12 sobre el expediente, se ordenó a las autoridades establecer un mecanismo “ágil y sencillo para ejercer la objeción de conciencia” y poder oponerse a recibir dicho programa.
En materia de educación también se registra la resolución 08557-02 relacionada con la objeción de conciencia debido a que un centro educativo intentó impedir la matrícula de tres estudiantes por no recibir la materia de “ética cristiana”, esto a pesar de que los padres de los menores solicitaron la exclusión de dichas clases.
“Estima la Sala que esta exclusión del sistema educativo de la que han sido objeto los amparados constituye una flagrante violación del derecho a la educación y de la libertad religiosa, motivo por el cual el amparo resulta procedente en todos sus extremos”, resolvió el tribunal constitucional.

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El alcance de la objeción de conciencia también ha llegado hasta la Sala Constitucional en otras materias con diversos resultados que vienen a aclarar la posibilidad o no de acogerse a dicho derecho.
Por ejemplo, en materia del Poder Judicial se argumentó la objeción de conciencia de las personas juzgadoras en el ejercicio de sus funciones y la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo.
Ante esto, en la resolución 01619-20 se reconoció “la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia siempre que no se afecten los derechos de terceros ni la prestación del servicio público”.
En cuanto al empleo público, en la resolución 017098-21 se analizó la posibilidad de argumentar objeción de conciencia frente a programas de formación y capacitación señalados por la jefatura como obligatorios y el trámite concluyó que la objeción es constitucionalmente admisible, “pero está limitada por los derechos de terceros y los deberes propios del servicio público”.
Finalmente, en materia de salud el reclamo que llegó hasta los magistrados tenía relación con la vacunación obligatoria contra el covid-19.
En este caso el recurso de amparo se presentó por parte de un funcionario público quien pedía acogerse al derecho de objeción para no aplicarse la dosis; sin embargo, el fallo determinó lo contrato.
“La objeción de conciencia no es un derecho absoluto y cede ante la protección constitucional de la salud pública”, decidió la Sala IV.
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