
Funcionarios manifestaron que curso de inclusión para la población LGTBI “iba en contra de sus convicciones religiosas”
16/01/25 | 08:47am
La Sala Constitucional declaró sin lugar cuatro recursos de amparo presentados por funcionarios que se oponían a recibir cursos de inclusión de la población LGTBI alegando que “iba en contra de sus convicciones religiosas, por lo que lesionaba su libertad de culto y conciencia”.
El Tribunal Constiticional informó este jueves que, por mayoría, los magistrados determinaron que el argumento de objeción de conciencia no puede ir en contra de los derechos fundamentales de otros.
“Como todo derecho, la objeción de conciencia no es absoluta, sino que se encuentra limitada por el inexorable respecto a los demás derechos constitucionales.
“En esta búsqueda de un equilibrio, la objeción de conciencia no puede llegar a tal extremo como para excusar un trato discriminatorio injustificado en contra de un determinado colectivo a partir de su orientación sexual, porque eso socavaría el contenido esencial del derecho fundamental a la igual”, comunicó la Sala.
Los cuatro recursos de amparo presentado se oponían a los decretos ejecutivos No. 40422 y No. 38999, que buscaban promover la erradicación de la discriminación hacia la población LGBTI en las instituciones del Poder Ejecutivo.
“Dos de los recursos fueron presentados contra el Servicio Nacional de Salud Animal, uno contra la Dirección General de Migración y Extranjería y otro contra el Ministerio de Hacienda”, informó la Sala.
Los funcionarios que acudieron al recurso de amparo manifestaron que estaban siendo obligados a participar de un curso llamado “Caminando hacia la igualdad: por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTI”, lo cual, a su criterio, “vulneraba sus derechos fundamentales” por ir contra de sus creencias.
Tras el análisis, los magistrados determinaron que argumentar su oposición al contenido del curso “no implica automáticamente el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia” y que es necesario analizar cada caso para determinar si el argumento es válido o no.
“Aceptar toda objeción sin análisis de su fundamento podría socavar la seguridad jurídica”, señalaron los altos jueces.
“Los hechos muestran que a las personas amparadas se les exigió llevar el curso, y su objeción de conciencia fue rechazada. No se discute que los servidores públicos deben respetar y no discriminar a quienes pertenezcan a esa población. Pero es evidente que no hay una causalidad necesaria entre no ir a un curso y discriminar. Respetar el derecho de objeción de conciencia es respetar un derecho de carácter fundamental”, agrega el comunicado de la Sala Constitucional.
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