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Gobierno aplaza un año la entrada en vigencia del reglamento que prohíbe los vapeadores saborizados

Nuevas reglas entraban a regir en un mes y ahora será hasta el 6 de agosto del 2027

07/07/26 | 10:10am

Mediante el decreto ejecutivo N.° 45853-S, firmado por la presidenta de la República, Laura Fernández, y el ministro de Salud, Alexander Sánchez, el Gobierno prorrogó por un año la entrada en vigencia del reglamento que establece nuevas disposiciones para la comercialización de vapeadores, entre ellas la prohibición de vender dispositivos con aromas y sabores.

El reglamento fue anunciado en febrero por la entonces ministra de Salud, Mary Munive, quien informó que las nuevas reglas comenzarían a regir el próximo 6 de agosto. Sin embargo, el decreto publicado esta semana en el diario oficial La Gaceta pospone su aplicación hasta el 6 de agosto de 2027.

Como justificación, el Ejecutivo señala que la implementación del reglamento requiere la coordinación entre distintas instituciones, así como procesos de capacitación y preparación para verificar el cumplimiento de las nuevas disposiciones sobre comercialización, control, etiquetado y prohibiciones.

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Además, sostiene que la Administración tiene la responsabilidad de garantizar una entrada en vigencia ordenada y eficiente de la normativa.

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“… la ampliación del plazo de entrada en vigencia constituye una medida excepcional de carácter administrativo y operativo, orientada a fortalecer la capacidad institucional de implementación, vigilancia y fiscalización del reglamento, garantizando el cumplimiento de los objetivos de protección de la salud pública que motivaron su emisión.

“… la presente reforma no modifica, elimina ni flexibiliza los requisitos técnicos, sanitarios, de etiquetado, publicidad, promoción, patrocinio, control, análisis de laboratorio ni disposición de residuos establecidos en el Decreto Ejecutivo N.0 45479-S, sino que únicamente ajusta, por una única vez y de forma excepcional, el plazo de entrada en vigencia del mismo, con el propósito de asegurar su adecuada implementación administrativa, técnica y operativa”, menciona la reforma avalada al agregar que la ampliación del plazo para su entrada en vigencia es una medida transitoria “de carácter organizativo y operativo”.

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Ante esto, el nuevo reglamento relacionado con la venta de vapeadores en el país entrará a regir ahora hasta el 6 de agosto del 2027, esto luego de establecerse que el plazo para su implementación ya no será de seis meses como se definió en la publicación de febrero anterior, sino de 18 meses, lo que traslada un año su entrada en vigencia. 

Dichas regulaciones generan la oposición de quienes se dedican a distribuir el producto, quienes aseguran que la entrada en vigencia del reglamento sacaría del mercado “la mayoría” de los vapeadores, así lo señaló la Asociación de Distribuidores, Empresarios y Vapeadores (Asvape). 

“Asvape denuncia que el Ministerio de Salud ignoró los criterios técnicos que recibió durante la consulta pública de estas medidas, brindó justificaciones cuestionables y no permitió un verdadero intercambio de ideas”, manifestaron en la asociación tras conocer la nueva regulación y agregaron que el reglamento provocará el cierre de “cientos de pequeñas y medianas empresas”. 

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Nuevas reglas

El reglamento técnico aprobado para la regulación en la venta de vapeadores en el país prohíbe la comercialización de líquidos con aromas y sabores, los cuales representan el atractivo principal del producto que ha registrado un peligro repunte de consumo entre jóvenes y adolescentes. 

El documento también prohíbe empaques llamativos, regula la concentración de nicotina, y impide a los vendedores hacer publicidad, promociones o patrocinios; también se prohíbe ventas por internet.

Las nuevas regulaciones que ahora entrarán a regir en un año se establecen en el Reglamento Técnico RTCR 519-2015 emitido por el Ministerio de Salud, llamado “Productos de riesgo sanitario, productos para vapeo, notificación de líquidos de vapeo, etiquetado y control”.

En el documento se alerta sobre los riesgos del vapeo y la afectación que incluso ya se registra en la población menor de edad (para quienes su venta es prohibida).

Las personas involucradas en la comercialización de los vapeadores deben declarar ingredientes presentes en el líquido de vapeo que distribuyen y sus fórmulas; además, se aclara que desde Salud se podrán prohibir determinados ingredientes, e incluso, el decreto, incluye una amplia lista de líquidos (18) que desde ya serán prohibidos. 

Lea: Trastornos relacionados al vapeo podrían alcanzar los 3.500 casos este año, según Colegio de Médicos, que califica uso entre jóvenes como “alarmante”

El nuevo reglamento establece medidas claras para la distribución de los vapeadores y sus componentes.

“En el empaque primario y/o secundario de los líquidos de vapeo no se permite la utilización de formas o imágenes relacionadas con alimentos, frutas, especias y postres, formas de juguetes, influencers, artistas, deportistas, intelectuales, científicos o profesionales notorios o en general a personas de fama o con habilidades especiales, personajes, logos o banderas de equipos de deportes, personajes de ficción, u otra información que confunda al consumidor o haga más atractivo o llamativo al producto”, menciona el documento. 

Además, el etiquetado deberá incluir en español los riesgos a la salud que genera el consumo de este tipo de dispositivo, y se prohíbe usar de manera externa frases como “bajo riesgo”, “producto alternativo para dejar de fumar”, “bajo en nicotina”, “light”, “ultralight”, “suave”, “extra” y “ultra”, “así como cualquier otro que haga suponer al público que un producto de vapeo es menos perjudicial que otro en relación con su contenido, riesgos o emisiones”.

Se agrega en materia prohibitiva que no se permite la venta de vapeadores por medios telefónicos, internet o correos electrónicos, así como ventas ambulantes o máquinas expendedoras, esto debido a que de esta manera no sería posible comprobar que el cliente que va a adquirir el producto sea mayor de edad (requisito de venta). 

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