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Nuevo reglamento establece requisitos, etiquetado y prohibiciones en mercado de venta de vapeadores

Vendedores no podrán hacer publicidad, promociones o patrocinios; también se prohíbe ventas por internet

10/02/26 | 09:58am

Un nuevo reglamento, publicado vía decreto, establece requisitos, etiquetado y prohibiciones que deberán cumplirse en el mercado de venta y comercialización de vapeadores en el país. 

El Ministerio de Salud publicó el Reglamento Técnico RTCR 519-2015, llamado “Productos de riesgo sanitario, productos para vapeo, notificación de líquidos de vapeo, etiquetado y control”.

En el documento se alerta sobre los riesgos del vapeo y la afectación que incluso ya se registra en la población menor de edad (para quienes su venta es prohibida).

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“En los últimos años, el Ministerio de Salud ha detectado la comercialización de sustancias químicas o naturales o mezclas de ellas, cuyo consumo requiere ser regulado por dicho Ministerio, debido a que tienen un riesgo intrínseco de causar un efecto nocivo para la salud de las personas y cuya gravedad depende de la cantidad, frecuencia y forma de consumo. 

“Por lo anterior, el Ministerio de Salud ha determinado la necesidad de reglamentar los líquidos utilizados en los dispositivos electrónicos para vapeo, como parte de una categoría de productos denominada ‘productos de riesgo sanitario’”, señala el decreto cuyo objetivo es establecer todas las especificaciones técnicas que deben cumplir los líquidos de vapeo y los requisitos bajo los cuales se realizará la notificación, etiquetado, control, prohibición de publicidad, promoción y patrocinio y disposición de residuos.

De acuerdo con uno de los transitarios incluidos, las nuevas reglas sobre la venta de vapeadores entrarán a regir en seis meses.

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Nuevas reglas

El reglamento aplica a todo líquido de vapeo que se comercialice en el país, ya sea importado o fabricado en Costa Rica y aplican para todos los ámbitos, fabricación, reenvase, almacenamiento, importación, comercialización, distribución, venta de líquidos de vapeo con nicotina y sin nicotina.

Se establecen niveles avalados para la concentración de los líquidos y se advierte que todos los productos sin registro ante el Ministerio de Salud serán decomisados y destruidos. 

Las personas involucradas en la comercialización de los vapeadores deben declarar ingredientes presentes en el líquido de vapeo que distribuyen y sus fórmulas; además, se aclara que desde Salud se podrán prohibir determinados ingredientes, e incluso, el decreto, incluye una amplia lista de líquidos (18) que desde ya serán prohibidos. 

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Etiquetado y publicidad

El nuevo reglamento establece medidas claras para la distribución de los vapeadores y sus componentes.

“En el empaque primario y/o secundario de los líquidos de vapeo no se permite la utilización de formas o imágenes relacionadas con alimentos, frutas, especias y postres, formas de juguetes, influencers, artistas, deportistas, intelectuales, científicos o profesionales notorios o en general a personas de fama o con habilidades especiales, personajes, logos o banderas de equipos de deportes, personajes de ficción, u otra información que confunda al consumidor o haga más atractivo o llamativo al producto”, menciona el documento. 

Además, el etiquetado deberá incluir en español los riesgos a la salud que genera el consumo de este tipo de dispositivo, y se prohíbe usar de manera externa frases como “bajo riesgo”, “producto alternativo para dejar de fumar”, “bajo en nicotina”, “light”, “ultralight”, “suave”, “extra” y “ultra”, “así como cualquier otro que haga suponer al público que un producto de vapeo es menos perjudicial que otro en relación con su contenido, riesgos o emisiones”.

El texto que genera el nuevo reglamento establece una prohibición clara para la publicación y promoción de los vapeadores y sus líquidos, tampoco se trata de un producto que pueda ofrecerse como patrocinio. Se incluye en esta medida a los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares. 

“Esta prohibición incluye la publicidad, promoción y patrocinio en los puntos de venta; el mercadeo en cualquier medio de comunicación y cualquier esfuerzo dentro de la cadena de distribución. 

“También incluye las principales formas del mercadeo como la publicidad, la promoción de ventas, la venta personal, las relaciones públicas, el mercadeo de bases de datos, el mercadeo de patrocinio, el mercadeo alternativo, el mercadeo electrónico interactivo, mercadeo de experiencias y eventos tanto públicos como privados. Esta incluye cualquier actividad de promoción en sitios webs, aplicaciones, redes sociales, las realizadas por influenciadores (influencers), presentadores o invitados en cualquier medio de comunicación. La prohibición incluye la mención de marca, exhibición y uso de dichos dispositivos”, señala el reglamento.

Se agrega en materia prohibitiva que no se permite la venta de vapeadores por medios telefónicos, internet o correos electrónicos, así como ventas ambulantes o máquinas expendedoras, esto debido a que de esta manera no sería posible comprobar que el cliente que va a adquirir el producto sea mayor de edad (requisito de venta). 

El reglamento incluye cuál será el control activo del Ministerio de Salud en los comercios y su regulación para garantizar que se cumpla con todo lo establecido, esto incluye toma de muestras y pruebas de laboratorio de los líquidos que se distribuyen.

Para esto se declara a INCIENSA como laboratorio oficial para el control de los productos regulados en el presente reglamento técnico, sin embargo, no se descarta que en caso de ser necesario Salud pueda contratar otros organismos acreditados de evaluación. 

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