Pese a no contar con quórum legal mientras no se realicen los nombramientos, la junta directiva puede "operar como funcionario de hecho" en casos de urgencia
26/12/22 | 11:01am
La junta directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) dio un mes calendario a la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) y al sector laboral (sindicalismo, cooperativismo y solidarismo) para que designen a los suplentes de sus representantes suspendidos por el Consejo de Gobierno.
Así consta en una convocatoria publicada el pasado 23 de diciembre en La Gaceta, en la que se señala que los sectores patronal y laboral cuentan con "un plazo jurídicamente establecido" para hacer sus nombramientos, pero de todas formas se les hace "la excitativa" para que lo hagan "en un plazo menor del establecido".
Cabe recordar que la junta directiva de la CCSS no puede dejar acuerdos en firme actualmente porque carece de quórum legal, puesto que el Consejo de Gobierno decidió suspender a cinco de sus nueve directivos, mientras que uno de ellos —Jorge Arturo Hernández, nombrado por la Uccaep— renunció el pasado 13 de diciembre.
El presidente de la República, Rodrigo Chaves, juramentó el pasado jueves 22 de diciembre a Marco Tulio Escobedo como representante del Gobierno en la junta de la CCSS, pero la Uccaep todavía no ha designado a tres miembros suplentes y al sustituto de Hernández, mientras que el sector laboral debe nombrar a tres suplentes.
Estos suplentes permitirán que la junta directiva vuelva a tener quórum legal y adoptar acuerdos vinculantes mientras se investiga a los directivos suspendidos y acusados por el Gobierno de incurrir en conflicto de intereses y otras supuestas irregularidades al haber aprobado un ajuste salarial que había sido congelado en 2020 y su retroactivo.
Asimismo, según el documento publicado en La Gaceta el pasado viernes, el asesor legal de la junta directiva de la CCSS, Juan Manuel Delgado Martén, remitió a la secretaría del órgano un criterio legal que justifica que el órgano colegiado "puede y debe" operar como "funcionario de hecho" en casos de urgencia mientras haya falta de quórum legal.
Es decir, que mientras los sectores no nombren a sus directivos y suplentes, y si hay situaciones de emergencia e interés público que lo dispongan, la junta directiva puede actuar como órgano "de hecho". Se cita, además, un dictamen de la Procuraduría General de la República, emitido en 2002, que argumenta en favor de ese extremo.
Ese dictamen incluso "establece la posibilidad de que el Consejo de Gobierno pueda nombrar un suplente ad hoc en la junta directiva, para cubrir las ausencias de un titular, incluso si es un representante del sector patronal o laboral", según el oficio redactado por el citado asesor legal.
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