La sentencia aplica solo al demandante y no a "todos las personas que prestan servicios independientes de transporte como socios colaboradores", afirma Uber
28/03/23 | 10:54am
Después de conocerse el lunes por la noche la sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda de un exchofer para que se reconocieran sus derechos laborales, Uber Costa Rica anunció este martes por la mañana que apelará la resolución.
La empresa de transporte privado subrayó que el fallo dado a conocer por la jueza Carolina Fallas Sánchez, del Juzgado de Trabajo del III Circuito Judicial de San José, es de primera instancia, por lo que "no tiene carácter definitivo", siendo que no es firme.
Por ello, "estaremos presentando un recurso de apelación ante el tribunal correspondiente, para que valore la fundamentación legal de la sentencia", transmitió Uber por medio de una agencia de comunicación que le tiene como cliente.
"En Uber somos respetuosos de las autoridades de cada país en el que la app está disponible", añade el comunicado, que señala la necesidad de "aclarar" que la sentencia "no cataloga como fraudulento o ilegítimo el modelo de operación de Uber".
Además, la plataforma de transporte privado asegura que la sentencia no "aplica para todos las personas que prestan servicios independientes de transporte como socios colaboradores", y lo repite: aplica "solo para el caso particular de esta persona".
El fallo redactado por la jueza Fallas Sánchez es el primero en el país que acredita que la relación de un conductor con Uber es de "naturaleza laboral", lo que se distancia del argumento de la empresa de que son "socios colaboradores" e "independientes".
Para la jueza, la única libertad que tenía el exchofer que demandó a Uber era la elección de sus horarios de trabajo; por lo demás, estaba subordinado a las órdenes, lineamientos y aplicaciones tecnológicas de la empresa multinacional.
Es por ello que se ordenó a Uber pagar derechos laborales como vacaciones, aguinaldos y seguridad social adeudados al exconductor, pero no se le obligó a pagarle horas extras o días feriados porque esas sí fueron decisiones tomadas por él.
Uber "ha pretendido desvirtuar la naturaleza laboral de la relación que mantuvo con el demandante, denominándolo de muy diversas formas, como: socio, conductor, afiliado, usuario, fidecomisario, beneficiario", indica la resolución.
No obstante, esos adjetivos no eliminan "su condición de trabajador, como lo dispone nuestra normativa laboral", pues quien pone toda su fuerza laboral a disposición de "un conglomerado económico" no puede ser considerado "emprendedor" o "autónomo".
Para la jueza, las plataformas digitales transformaron la forma en que se brindan servicios, pero esto "no puede ser en menoscabo de las personas trabajadoras y de los derechos inherentes a ellas".
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