
Por tanto de la sentencia delimita accionar de los funcionarios a “los casos más urgentes e indispensables” en la Sala Constitucional
31/07/26 | 11:03am
La decisión de la Sala Constitucional de prorrogar el nombramiento de sus magistrados suplentes hasta que la Asamblea Legislativa designe a los nuevos integrantes se limita al funcionamiento del tribunal constitucional y no habilita a esos jueces para integrar la Corte Plena ni para conocer asuntos pendientes en ese órgano, como la solicitud de levantamiento de inmunidad del expresidente de la República y actual ministro de la Presidencia y de Hacienda, Rodrigo Chaves.
Así lo coinciden abogados constitucionalistas consultados por AmeliaRueda.com, quienes explican que el alcance de la sentencia debe analizarse a partir del "por tanto" de la resolución, donde la propia Sala delimita expresamente las funciones que podrán ejercer los magistrados suplentes cuyos nombramientos fueron prorrogados.
De acuerdo con los expertos, la Sala IV resuelve sobre lo consultado en específicos y no genera resoluciones que van más allá de la materia consultada.
Según los expertos, la Sala IV resolvió únicamente sobre el problema planteado en el recurso de amparo y circunscribió la prórroga a los casos en que sea necesario garantizar el funcionamiento del tribunal constitucional, sin extender sus efectos a otros órganos del Poder Judicial.
"Eso va a depender de lo que diga expresamente la Sala. Si la Sala dice que es solo para efectos de conocer algunos casos que están pendientes ante la Sala, evidentemente no podrían integrar la Corte Plena. Eso queda resuelto porque la misma Sala está delimitando cuáles son los alcances de la prorrogatio.
"...No es una prorrogatio, digamos, en todo el sentido de la palabra, sino únicamente para suplir ciertas ausencias a lo interno de la Sala", explicó el abogado constitucionalista Rubén Hernández ante consulta de AmeliaRueda.com.
Hernández descarta que la resolución permita a estos magistrados suplentes asumir otras funciones, como integrar la Corte Plena y participar en la discusión de expedientes pendientes, entre ellos la solicitud de levantamiento de inmunidad de Chaves, precisamente porque la sentencia restringe el alcance de la prórroga.
El abogado constitucionalista Marvin Carvajal comparte ese criterio. A su juicio, una lectura detallada del "por tanto" deja claro que la habilitación concedida por la Sala es excepcional y está circunscrita a su funcionamiento interno.
"Parece que, por el momento, la Sala no contempló otras tareas, como, por ejemplo, integrar la Corte Plena. Incluso, tampoco contempló otros amparos u otros casos ante la Sala que no sean aquellos donde exista una imposibilidad de sesionar o de conocer esos asuntos por alguna inhibitoria o cualquier otra razón.
"No me parece que esta sentencia incluya la integración de la Corte Plena", concluyó Carvajal.
La sentencia del caso resuelto por la Sala Constitucional responde al recurso de amparo presentado por un ciudadano que alegó sentir vulnerado su derecho de acceso a la justicia por la falta de magistrados suplentes que impide resolver “varios expedientes en los que figura como amparado y hay inhibitoria de magistraturas propietarias”.
Ante esto los magistrados decidieron por mayoría (voto 4 a 3) que el recurso se declarara con lugar y dejaron sin efecto el acuerdo tomado por la Asamblea Legislativa en el que se decidió devolver la nómina de los candidatos a magistrados suplentes y solicitar una nueva conformación.
Además, se ordenó a la presidenta del Congreso, Yara Jiménez, a poner en conocimiento del Plenario la nómina de los candidatos y hacer la elección que corresponde “en la próxima oportunidad posible”.
Y como tercer aspecto relevante del por tanto, se deja clara la delimitación de las funciones que tendrán los magistrados suplentes cuyo nombramiento fue prorrogado hasta tanto los diputados no avancen en la elección y se explica en cuáles casos podrán participar.
“Como medida transitoria de integración con miras a evitar la paralización del órgano y solo en los casos más urgentes e indispensables, como sucede cuando las magistraturas propietarias legalmente están imposibilitadas de votar asuntos en la Sala Constitucional por encontrarse incapacitadas o inhabilitadas, se prorrogan provisionalmente los mandatos de las magistraturas suplentes de esta Cámara que vencieron el 16 de diciembre de 2025 mientras la Asamblea Legislativa no elija a las nueve magistraturas suplentes de este Tribunal que corresponden a la nómina remitida por la Corte Plena el 15 de octubre de 2025”, menciona el por tanto.
Para los expertos esta delimitación aclara que la prórroga no contempla la posibilidad de integrar la Corte Plena, lo cual a criterio de Hernández esto, de igual manera ocurrirá pronto, ya que se ordena avanzar en la votación, lo cual deberá realizarse en las primeras sesiones posteriores al momento en el que el fallo completo se ponga en conocimiento de los diputados.
Los abogados expertos aseguran que la decisión de la Sala Constitucional representa una medida “excepcional” y es “relevante” y “trascendental”, como resultado del contexto que los obligó a tomar la medida para no correr el riesgo de interrupción del servicio.
“Ante una situación tan excepcional, la Sala tomó una decisión igualmente excepcional”, dijo Carvajal.
“Es una sentencia que marca un hito jurisprudencial muy relevante, pero que probablemente no hubiera sido necesario si la Asamblea simplemente hubiera cumplido su deber de nombrar suplentes”, agregó el experto constitucional.
A la espera de que los diputados de la Asamblea Legislativa avancen en el nombramiento de los nueve magistrados suplentes de la Sala Constitucional, la integración del Tribunal de la Corte Plena seguirá incompleta para conocer el caso de solicitud de levantamiento de la inmunidad del expresidente Chaves, señalado por la fiscalía por el presunto uso de una estructura paralela para el financiamiento de la campaña política del 2022.
La pausa en el expediente se mantiene porque la decisión de la Sala IV no incluyó reintegrar con funciones plenas a los magistrados suplentes con prorroga en su nombramiento, sino que en el por tanto delimitó sus labores.
Dicho expediente que involucra al actual ministro de la Presidencia y Hacienda no puede votarse porque la Corte Plena requiere de la integración de 22 magistrados y en este momento se tienen 21 ante la inhibitoria del magistrado propietario Paul Rueda, ante un posible conflicto de intereses por la denuncia que Chaves presentó contra la hija del magistrado (Jimena Rueda) en el 2024.
Ante esta inhibitoria, es necesario integrar a un magistrado suplente de la Sala IV para el conocimiento del caso y tomar la decisión de enviar o no el expediente de solicitud de levantamiento de inmunidad de Chaves a la Asamblea Legislativa, esto por seguir formando parte de uno de los Supremos Poderes.

Noticias, reportajes videos,
investigación, infografías.
Periodismo independiente en Costa Rica.
(506)4032-7931
|
comunicados@ameliarueda.com
Privacidad