
Cada legislador podrá presentar dos mociones por artículo
06/02/26 | 09:49am
Con la finalidad de evitar el llamado “obstruccionismo parlamentario”, un proyecto de ley propone limitar la cantidad de mociones que puedan presentar los diputados a los diferentes proyectos de ley.
Se trata de una propuesta para reformar el Reglamento de la Asamblea Legislativa y agregar las nuevas limitaciones en el artículo 137 “para prevenir el uso abusivo de mociones y fortalecer la eficiencia del trámite legislativo”.
El proyecto de ley 25.394 fue presentado por el diputado independiente, Gilberth Jiménez.
“… vemos como un solo legislador abrigado con la bandera propia de un accionar de Filibusterismo y Obstruccionismo parlamentario detienen la aprobación de importantes proyectos de ley que una mayoría parlamentaria aprueba, soy respetuoso, defensor y protector de las minorías, pero eso no implica que finalmente se impongan sin mayor sustento a las mayorías parlamentarias y obstruyan el avance de proyecto de ley de gran importancia para el país.
“Esto no debe seguir permitiéndose en nuestro parlamento, y es mi deber como legislador traer a discusión una propuesta de ley, que establezca los equilibrios, y permita que este parlamento cumpla a cabalidad con su mandato constitucional de garantizar, que el primer poder de la República ejerza su mandato a plenitud”, señala Jiménez en los argumentos del proyecto de ley donde destaca la necesidad de aplicar un mecanismo que permita asegurar un equilibrio entre el derecho de los legisladores y el deber de generar un trámite eficiente.
En la actualidad, el proyecto de jornadas 4x3 es el que ha registrado el mayor número de mociones presentadas, llegando a acumular más de 2.500.
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La intención del diputado es establecer que cada diputado tenga la posibilidad de presentar hasta dos mociones con respecto a un mismo artículo de un proyecto de ley, en esta cantidad cuentas las mociones firmadas en grupo.
“Para efectos del límite indicado, se considerarán comprendidas las mociones que tengan por objeto modificar, adicionar, sustituir, suprimir, dividir, fusionar, trasladar o reordenar el contenido de un mismo artículo, así como aquellas que produzcan un resultado normativo sustancialmente equivalente, aunque utilicen redacción distinta”, señala la modificación planteada.
Se agrega en la reforma propuesta que el límite propuesto no se aplicará a mociones “de corrección gramatical o de estilo, de corrección de errores materiales evidentes, ni a mociones de numeración, remisiones, concordancia o técnica legislativa, siempre que no alteren el contenido sustantivo del artículo ni introduzcan modificaciones de fondo, ni impliquen variación normativa con efectos materiales”.
Jiménez explica que establecer el límite es necesario al tomar en cuenta que en los últimos años se han registrado casos de abuso en el uso y presentación de las mociones, lo que incluye que ha diputados que presentan una y otra vez la misma moción, o bien hacen una presentación masiva de mociones que impide el avance de los proyectos.
El legislador considera que la presentación de mociones se convierte en una práctica clara para retrasar o impedir el avance de proyectos que cuentan con la aprobación de la mayoría.
“El derecho de enmienda es una manifestación relevante del pluralismo político y del rol de control y mejora normativa que corresponde a cada diputación. Sin embargo, ese derecho no es absoluto. Su ejercicio puede y debe sujetarse a reglas objetivas de orden y racionalidad procedimental que prevengan el abuso, promuevan la buena fe parlamentaria y protejan principios igualmente constitucionales, como la eficiencia institucional, la seguridad jurídica y la capacidad de respuesta del Estado ante las necesidades ciudadanas.
“La ausencia de límites claros para la reiteración de mociones sobre un mismo artículo o proyecto de ley ha permitido, en la práctica, que un número reducido de legisladores e incluso una sola diputación pueda prolongar indefinidamente etapas del trámite, afectando la agenda legislativa, el funcionamiento regular de comisiones y del Plenario, y la oportunidad de que los proyectos se discutan y voten en un plazo razonable”, señala el proyecto al reconocer que dicha situación afecta la confianza del ciudadano en la Asamblea Legislativa.
La reforma plantada establece un transitorio único donde se aclara que, en caso de aprobarse la modificación, su aplicación será únicamente para los proyectos de ley cuya discusión inicie con posterioridad a la entrada en vigencia del texto; es decir, quedan excluidos del límite de mociones los proyecto en trámite de discusión.
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