El Tribunal Constitucional rechazó de plano la acción de la empresa tecnológica
09/02/24 | 11:24am
La empresa de tecnología china Huawei fracasó en su intento para que la Sala Constitucional declare inconstitucional el reglamento que excluye a empresas de ese país en la licitación para el despliegue de 5G en el país. Los magistrados rechazaron de plano la acción presentada en septiembre de 2023 por Huawei Technologies Costa Rica S. A.
Según el reporte de sentencias de la Sala Constitucional, enviado este viernes, la acción fue rechazada de plano el pasado 7 de febrero; sin embargo, la sentencia está en proceso de redacción.
La empresa china acudió a la Sala Constitucional para alegar que el Reglamento sobre Medidas de Ciberseguridad aplicables a los servicios de telecomunicaciones en la Tecnología de Quinta Generación Móvil (5G) y superiores, decretado por el Gobierno, viola los principios de libre competencia e igualdad de participación en concursos públicos.
Según el alegato de Huawei, el reglamento contiene "disposiciones que lesionan el artículo 28 constitucional y el 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por regular materia reservada por tales normas al dominio de la ley". Asimismo, argumentaba que "se vulnera el principio de división de poderes previsto por el artículo 9 constitucional, al asumir el Poder Ejecutivo labores que son propias del Poder Legislativo".
El pasado 26 de enero, el Tribunal Constitucional también declaró sin lugar un recurso de amparo presentado por Huawei en contra del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por la exclusión en el concurso 5G.
En esa ocasión, los magistrados determinaron que debe ser en otra vía diferente a la jurisdicción constitucional donde se debe analizar el tema, es decir, en otro tribunal, por ejemplo, el Tribunal Contencioso Administrativo.
Precisamente el Contencioso ya analiza el caso, pues el pasado miércoles dictó una medida provisional en la que suspende la ejecución del reglamento y cualquier licitación mientras analiza una solicitud de medida cautelar planteada por el Frente Interno de Trabajadores del ICE (FIT), el cual alega que con dicha normativa se va "desaprovechar" la infraestructura disponible de la institución.
El artículo 10 del reglamento, el excluye a empresas de China debido a que ese país asiático no está adherido al Convenio de Europa sobre Ciberdelincuencia (Budapest, 2001).
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