Empresa señalaba que la sanción económica vulneraba “los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad”
01/09/25 | 09:06am
La Sala Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por Autopistas del Sol, empresa concesionaria de la ruta 27 (San José – Caldera), que buscaba evitar las multas impuestas por incumplimientos en el contrato a su cargo.
En el expediente 25-007295-007-CO, la concesionaria argumentaba que la aplicación de multas basadas en el artículo 50 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (Ley No. 7762) vulneraba “los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, al imponer una sanción única, severa y anticipada, sin sustento técnico ni criterios de graduación según la gravedad de la infracción”.
La acción se dio luego de que el Estado aplicara sanciones a la empresa por incumplimientos relacionados con la conservación de la vía, accesos, señalización y servicios.
Fernando Cruz, magistrado de la Sala Constitucional
Incluso, en abril pasado, el Gobierno anunció que planeaba tramitar cientos de multas pendientes de cobro en un plazo de dos meses, un proceso que se ha visto complicado por los constantes reclamos de la concesionaria.
Lea: Concesiones fija plazo de dos meses para tramitar 592 multas pendientes de cobro a Ruta 27
Al analizar el reclamo de la empresa concesionaria, los magistrados determinaron que la norma ha sido aplicada de la manera correcta y es parte de la legislación vigente a disposición de la Administración.
“Los magistrados estimaron que la norma forma parte del régimen de concesión de obra con servicio público. Esta es una modalidad compleja de colaboración público-privada que permite dar mantenimiento o realizar la construcción de infraestructura pública, así como prestar los servicios asociados a las obras, debido a la importancia y complejidad de estos contratos, por lo que resulta necesario contar con mecanismos de supervisión reforzados y un régimen sancionatorio que garanticen la continuidad, calidad y seguridad de los servicios públicos concesionados
“El Tribunal Constitucional valoró que cuando se trata de actividades en las que el incumplimiento de las normas puede acarrear riesgos significativos para bienes jurídicos de primer orden, resulta razonable y proporcionado que el legislador establezca multas fijas de elevada cuantía”, informó a Sala Constitucional.
Este análisis avala la aplicación de multas por los incumplimientos, así como el monto establecido, al tomar en cuenta que la consecuencia de la falta puede generar riesgos y que la empresa a cargo de la operación de la carretera, en este caso, tiene que asegurar la prestación eficiente y segura del servicio público concesionado.
“La sanción fijada cumple una función preventiva y disuasiva compatible con el principio de razonabilidad, en la medida en que responde a fines legítimos y no excede el límite de lo necesario y proporcionado en sentido estricto para garantizar el respeto a las obligaciones asumidas.
“Además, la Sala descartó que la imposición de la multa se produzca de forma inmediata o mecánica frente a la constatación de una infracción, pues se encuentra supeditada a la tramitación de un procedimiento administrativo previo con plenas garantías”, agrega el fallo.
Se señala en el análisis que las multas se convierten en un mecanismo adecuado para prevenir incumplimientos de mayor gravedad y “mantiene una relación equilibrada entre la carga impuesta y los bienes colectivos que tutela”.
Además, durante el análisis se determinó que la empresa concesionaria a cargo de la ruta 27 no logró justificar de manera adecuada en “qué términos la multa fijada resultaría desproporcionada en atención a las cualidades del contrato, sus ganancias o el impacto financiero causado”.
Noticias, reportajes videos,
investigación, infografías.
Periodismo independiente en Costa Rica.
(506)4032-7931
|
comunicados@ameliarueda.com
Privacidad