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Imagen: Archivo

CCSS violó el derecho de libertad de culto al retirar imágenes religiosas sin fundamento técnico en Hospital México, dicta la Sala IV

Jefa del servicio de cardiología presentó el recurso de amparo

28/01/25 | 09:11am

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) violó el derecho de libertad de culto al retirar, sin fundamento técnico, imágenes religiosas ubicadas en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios del Hospital México, así lo determinó la Sala Constitucional. 

En la resolución No. 2025-002114 del 24 de enero se declaró con lugar el recurso de amparo que presentó la jefa del servicio de cardiología de dicho centro médico.

"La recurrente denunció el retiro de una imagen de la Virgen de los Ángeles, así como de cuadros religiosos ubicados en la Unidad de Cuidados Intensivos Coronarios. 

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"Según su relato, estas acciones fueron realizadas por indicación de una funcionaria de Comité de Infecciones Intrahospitalarias, quien argumentó que la imagen estaba contaminada y debía descartarse, pese a no presentar criterios técnicos que lo justificaran", informó la Sala. 

La funcionaria denunció que los cuadros que se retiraron eran nuevos y que se limpiaban con regularidad, al igual que el resto de superficies de la unidad, por lo que rechazó el señalamiento de que representaban un riesgo de contaminación.

"Afirmó que los pacientes y familiares católicos percibieron estas acciones como un ataque a su fe, calificándolas como un acto discriminatorio y que viola la libertad de culto", agrega la información. 

Ante esto, los magistrados avalaron la molestia y determinaron que las acciones violaron el artículo 75 de la Constitución donde se hace referencia a la libertad de conciencia y a la libertad religiosa.

En la resolución se deja sin efecto el oficio que avaló el retiro de las imágenes religiosas y se otorga el plazo de tres días a las autoridades del Hospital México para reinstalar tanto la imagen de la Virgen de los Ángeles como los cuadros religiosos. 

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"La Sala determinó que su remoción únicamente podrá justificarse si se demuestra, con fundamento científico, que representan un riesgo de contaminación que no puede prevenirse con medidas distintas a su eliminación". 

Ésta es la segunda vez en un plazo de seis meses que los magistrados intervienen en favor de la libertad de culto en dicho centro médico. 

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