Adopción prenatal, reglamento, noticias, Costa Rica
Imagen con fines ilustrativos

Adopción desde el embarazo ya es posible en Costa Rica tras publicación de reglamento

Bebé será entregado a padres adoptivos 48 horas después de nacer y luego de verificar que no hay retractación del proceso por parte de los progenitores

08/01/26 | 12:27pm

La adopción desde el embarazo ya es una posibilidad en Costa Rica tras la publicación en el diario oficial La Gaceta del decreto que reglamenta la Ley de Acogimiento Prenatal.

Dicha ley está aprobada desde septiembre del 2024; sin embargo, no estaba en aplicación ante la falta del reglamento que estableciera las reglas del proceso, las cuales ya quedaron establecidas en el decreto No. 45322-S, publicado este miércoles y que entra a regir de inmediato. 

El nuevo reglamento contiene 21 artículos y define todos los procesos a seguir para lograr la adopción prenatal.

Anuncio

“Toda mujer gestante, de cuyo proyecto de vida no forme parte asumir el ejercicio de la parentalidad del ser en gestación después de su nacimiento, tiene derecho a formular solicitud de acogimiento prenatal ante los servicios de salud públicos o privados o ante el Patronato Nacional de la Infancia”, señala el objetivo de dicho documento.

Se explica que lo que establece la ley de acogimiento se rige por el interés superior de la persona menor de edad, el derecho a la vida, a vivir en familia y a la protección integral. 

El documento lo firma el presidente de la República, Rodrigo Chaves, y la ministra de Salud, Mary Munive. 

Lea: Tras recurso de amparo de diputada, Presidencia firma ley que permitirá adopciones antes del nacimiento

Anuncio

Procedimiento

El personal de salud, médico y de enfermería tendrá la responsabilidad directa e inmediata de informar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) cuando tengan conocimiento de que una mujer gestante o su esposo, conviviente, pareja o padre del menor, expresen su desinterés de ejercer la parentalidad, o bien, expresen directamente su intención de darlo en adopción.

De acuerdo con el reglamento, el personal del centro médico público o privado deben “de forma inmediata” informar sobre la ley que les permite gestionar la adopción desde el embarazo y emitir una referencia al PANI. Esto debe quedar registrado en el expediente de salud. 

Ante esto, se explica que es obligación de los centros de salud tener personal capacitado sobre los conceptos básicos del proceso y, además, se aclara, que no debe existir una intermediación directa de ningún funcionario, más allá de brindar información y remitir el caso al PANI. 

El procedimiento establece que, cuando el Patronato recibe la información ya sea de un centro de salud o de una mujer gestante que se acerca a sus oficinas de manera directa debe “inmediatamente” abrir un expediente, documentar los motivos de la decisión y consultar si hay familiares que tengan la disposición de asumir a la persona menor de edad.

Además, se debe pedir información del padre, ya que se si se trata de una pareja de esposos o convivientes, es necesario que la decisión de iniciar el proceso de adopción prenatal sea una decisión conjunta.

Lea: “Brinda una opción viable y legal a mujeres que no quieren asumir la maternidad", dice jueza que impulsó ley de adopción prenatal

Entrevistas

Tras conocer la solicitud de acogimiento prenatal, el PANI abre el expediente e inicia un proceso de entrevistas en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Se incluye en esta etapa una entrevista a la madre, el esposo conviviente o “quien aportó el material genético”, esto en los casos en los que “la mujer solicitante haya declarado la paternidad”. 

Las entrevistas se realizarán de manera separada “con un abordaje sensible y empático”, y pretende ratificar la solicitud y explicar de manera amplia cómo se realiza el proceso de entrega y desprendimiento voluntario del menor. 

En esta etapa se deben valorar diversos aspectos, por ejemplo, si los motivos de entrega del menor se pueden evitar con un apoyo de la institucionalidad, lo cual también se pone a disposición de los involucrados.

También se explica qué pasaría si el padre del menor de edad se opone al proceso de adopción prenatal que solicita la madre.

“El PANI solicitará en un plazo no mayor a cinco días hábiles, una prueba de marcadores genéticos al laboratorio de Pruebas de Paternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del momento en que se manifieste expresamente su negativa al proceso de acogimiento prenatal. 

“En el caso de interpretación del resultado de la prueba de marcadores genéticos que indique ‘paternidad prácticamente probada’, quien haya aportado el material genético y haya manifestado oposición al acogimiento prenatal, deberá asumir el cuido y la protección de la persona menor de edad una vez que se verifique el nacimiento y siempre que sea idóneo para tal efecto, lo que será determinado por la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia, en el plazo máximo de un mes calendario. En caso de que no exista esa idoneidad por razones de riesgo, la oficina local del PANI abrirá el proceso especial de protección respectivo y resolverá de acuerdo con sus competencias”, señala el reglamento. 

En esta misma etapa, y en caso de que se ofrezca a otro familiar para el cuido del menor de edad, el Patronato tendrá 10 días hábiles para efectuar dichas entrevistas adicionales. 

Concluido este proceso, el PANI tomará la decisión del proceso conforme a los resultados de las entrevistas y contemplará la necesidad de dar apoyos efectivos a la mujer gestante para evitar la adopción, iniciar el proceso de adopción con algún familiar habilitado, o bien, ante la ausencia de las primeras dos opciones, tendrá 48 horas para iniciar la valoración del proceso de adopción que corresponde, lo que representa emitir una resolución que avala la solicitud de acogimiento prenatal.

A partir de este momento se declara la condición de adoptabilidad respectiva, se levanta el acta de desprendimiento y entrega voluntaria e informada de la persona menor de edad a la institución con fines adoptivos, la cual contará con la presencia de los progenitores y dos testigos funcionarios públicos.

“… se informará y prevendrá a los progenitores sobre su potestad de retractarse de la entrega en cualquier momento antes de otorgar su consentimiento en el proceso de adopción respectivo. Se les hará saber también que, la ejecución operativa de la ubicación potencialmente adoptiva, no se dará si se retractan de la entrega en cuestión dentro de las 48 horas siguientes al nacimiento de la persona menor de edad”, establece el reglamento. 

Nueva familia

Avanzado el proceso, el PANI iniciará con la búsqueda de la familia que estará a cargo del menor que aún no nace, esta tarea estará a cargo del Departamento de Adopciones de la entidad, que en un plazo no mayor a 15 días deberá hacer la revisión legal y técnica del expediente para luego establecer las familias compatibles (del registro de elegibles) para ejecutar la adopción. 

De inmediato, tras establecer una lista de tres familias elegibles se inicia el contacto con la primera de ellas, que deberá indicar en un plazo de 48 horas su disposición de asumir o no la protección de la persona menor de edad una vez que se verifique su nacimiento. 

En caso de que la primera familia rechace el proceso, se contactará a la segunda familia, con el mismo procedimiento y plazo, y así continuará el trámite hasta que exista una respuesta positiva. 

Los resultados del proceso serán informados a la madre de manera continua, e incluso, el reglamento establece la posibilidad de que con su anuencia (de la mujer gestante), la familia adoptiva pueda presenciar el parto. 

Una vez nacido el menor de edad, inicia el proceso de “emparentamiento”.

“Firme el acuerdo de ubicación, si la persona menor de edad no ha nacido, el Departamento de Adopciones iniciará el proceso de emparentamiento considerando que no podrá ejecutar el encuentro hasta 48 horas después del nacimiento, una vez que se verifique que los progenitores no se han retractado de la entrega”, explica el reglamento al considerar que la entrega será por medio de la figura de cuido provisional, mientras la familia y la institucionalidad avanzan en el proceso judicial y administrativo formal de adopción.

También se deja claro en el reglamento cuáles posibilidades de retractarse de su decisión tienen sus progenitores, esto mientras el proceso siga activo, es decir, la adopción no quede en firme.

“Si la mujer gestante y el esposo o el conviviente o quien haya aportado el material genético desisten de la solicitud de acogimiento prenatal antes del nacimiento, deberán indicarlo expresamente al Patronato Nacional de la Infancia. 

“En caso de desistir después del nacimiento y habiéndose iniciado ya el proceso de adopción, podrán manifestarlo ante el PANI o al Juzgado de Familia encargado del caso. En ambos casos cesarán los efectos de la resolución administrativa de acogimiento prenatal y finalizará el proceso de adopción. Corresponderá al Patronato Nacional de la Infancia resolver lo que respecta a la protección integral de la persona menor de edad”, señala el documento que ya tiene vigencia en el país y que tiene como finalidad evitar que niños recién nacidos sean abandonados. 

¿Qué es el acogimiento prenatal?

AmeliaRueda.com

Noticias, reportajes videos,

investigación, infografías.

Periodismo independiente en Costa Rica.

(506)4032-7931

comunicados@ameliarueda.com

Privacidad