Sindicatos de Tránsito habían logrado revertir esta situación en 2019, cuando el Ejecutivo de Carlos Alvarado eliminó las horas extras a estos funcionarios
27/03/23 | 13:22pm
La jornada laboral ordinaria de los policías de Tránsito debe ser de hasta 12 horas diarias sin posibilidad de que se les paguen horas extras, según se desprende de un decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) publicado este lunes.
El documento, firmado por el ministro Luis Amador y el presidente Rodrigo Chaves, reforma un reglamento de marzo de 2016 sobre el pago de horas extras a funcionarios policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito (DGPT).
La oficina de prensa del MOPT confirmó a este medio que el decreto implica que los oficiales de Tránsito no tienen posibilidad de hacer horas extras, ni mucho menos de cobrarlas, pues su jornada ordinaria coincide con el máximo de horas de trabajo.
Es decir, por un lado, el decreto reforma el artículo 2 del reglamento de 2016 para indicar que la jornada ordinaria de estos funcionarios será, como máximo, de hasta 12 horas, mientras que reforma el artículo 12 para poner como límite 12 horas diarias.
De igual forma, el decreto publicado este lunes elimina los artículos 13 y 14 del reglamento de 2016, los cuales versaban sobre los puestos excluidos de la limitación de la jornada y sobre las excepciones para trabajar más de 12 horas diarias.
El decreto fue firmado el 23 de noviembre de 2022 en la Presidencia de la República pero no empezó a regir sino hasta que fue publicado en La Gaceta de este 27 de marzo. Es decir, a partir de este momento se acabaron las horas extras para los tráficos.
Este medio consultó sobre este asunto al director de Tránsito, Alexander Solano, quien indicó que no estaba enterado del tema y pidió tiempo para informarse antes de dar declaraciones al respecto.
En su decreto, el Gobierno justifica esta decisión citando un criterio de la Procuraduría General de la República (PGR) de enero de 2019, que señala que el pago de horas extras a estos funcionarios debe ajustarse al artículo 143 del Código de Trabajo.
Cabe recordar que es el Código de Trabajo el que establece, en su artículo 105, que la jornada de trabajo ordinaria será de máximo ocho horas, con algunas excepciones estipuladas en el artículo 143, entre las que caben —según la PGR— los tráficos.
El artículo 143 excluye de la limitación de la jornada de trabajo a gerentes, administradores, apoderados, puestos de confianza, agentes comisionistas, los que desempeñan funciones discontinuas y personas con labores no sometidas a un horario.
El criterio de la PGR de 2019 provocó que, durante los primeros meses de ese año, el MOPT no le pagara horas extras a los policías de Tránsito a menos de que trabajaran más de 12 horas diarias, algo que solo podía hacerse en casos excepcionales.
Sindicatos y trabajadores de Tránsito se manifestaron en contra de la medida en los primeros meses de 2019. En mayo de ese año, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) intercedió por medio de un diálogo social para buscar una solución.
El 3 de mayo, el MTSS informó de que los sindicatos y las autoridades del MOPT habían alcanzado un acuerdo "de conciliación", mediante el cual se ordenó suspender el acto administrativo que cambió las jornadas de trabajo de los oficiales de Tránsito.
"Volvemos a una jornada que contempla un rango de 8 a 12 horas. Antes eran 12 horas completas la jornada. La idea es que si tenemos eventos grandes o hechos de fuerza mayor podamos escalar a 12 horas", dijo Germán Marín, entonces director de Tránsito.
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