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El subdirector de Migración y Extranjería, Allan Rodríguez; el canciller Arnoldo André, y el presidente Rodrigo Chaves, durante el anuncio de la reforma al Reglamento de Refugiados, el 30 de noviembre de 2022. Foto: Casa Presidencial/Julieth Méndez

Gobierno lesiona derechos de solicitantes de refugio al impedir su salida del país, resuelve Sala IV

​Sala Constitucional declara con lugar habeas corpus de solicitante de refugio nicaragüense contra prohibición de salida decretada por presidente Chaves

17/02/23 | 15:54pm

La prohibición para salir del país impuesta a los solicitantes de refugio por medio de un decreto firmado por el presidente Rodrigo Chaves lesiona los derechos de estas personas y contraviene la Constitución y los convenios internacionales que Costa Rica ha suscrito, resolvió la Sala Constitucional el pasado 14 de febrero en atención a un habeas corpus.

El mandatario y el ministro de Seguridad Pública, Jorge Luis Torres, firmaron a finales de 2022 un decreto que fue publicado el 1 de diciembre en La Gaceta, que reformó el Reglamento de personas refugiadas, con cambios como que las personas que soliciten refugio tienen impedimento de salida hacia un tercer país o su país de origen.

Así lo establece el artículo 59 reformado por el Gobierno, que dice que, si bien las personas refugiadas pueden obtener un documento de viaje si no tienen pasaporte, quienes aún están en proceso de solicitar asilo no obtendrán autorización, "bajo ninguna circunstancia", para salir de Costa Rica sin haber recibido estatus de refugiados.

El Ejecutivo determinó que el que una persona solicitante de refugio salga del país "implica la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense", y decidió que la salida del país "implicará el abandono tácito del proceso y el archivo del expediente administrativo correspondiente".

Esto dijo el 30 de noviembre de 2022 el mandatario Chaves al anunciar los cambios en el reglamento:

Rodrigo Chaves

Presidente de la República

Dos meses y medio después de publicado el decreto, la Sala IV le paró los pies al Gobierno. Si bien los magistrados no tumbaron el decreto ejecutivo, sí anularon un acto administrativo de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) en el que se rechazó el permiso de salida del país a un solicitante.

"La imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política", reza el fallo de la Sala IV, que a su vez dispone que la Convención de Refugiados no hace distingo entre persona solicitante de asilo y persona con estatus de refugiada.

Siento que el estado de refugiado es de "naturaleza declaratoria", los magistrados recordaron al Ejecutivo que "no es necesario que exista un acto que reconozca a la persona como refugiada" para que "le sean reconocidos los derechos que le garanticen la protección de los instrumentos internacionales de derechos humanos".

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) transmitió a la Sala IV que es "incompatible con los estándares internacionales" en esta material imponer consecuencias mecánicas o automáticas tras la salida del país de una persona solicitante de refugio, como por ejemplo anular su proceso de asilo, como pretende la DGME.

"Cualquier restricción a la libertad de tránsito que no esté prevista en una norma con restricción a la libertad de tránsito que no esté prevista en una norma con rango de ley, comprometa la esencia del derecho, no resulte necesaria ni proporcional al final o resulta discriminatoria, no sería compatible con las obligaciones internacionales", dijo Acnur.

Así las cosas, acotó la Sala Constitucional, la restricción de tránsito impuesta a un solicitante de asilo al que se le negó la salida del país "es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria", según la resolución del 14 de febrero.

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Captura de pantalla del 'por tanto' de la resolución número 2023003439, de la Sala Constitucional

"Al momento de que la autoridad recurrida admite para estudio la solicitud de refugio de una persona, se define de manera temporal su condición migratoria y en consecuencia su permanencia en el país se legaliza, por lo que le resultan aplicables las mismas condiciones de la persona a la que se concedió el estatus de refugiado", continúa el fallo.

Es por estos motivos que la Sala IV declaró con lugar el recurso de habeas corpus interpuesto por un periodista de origen nicaragüense que llegó a Costa Rica en junio de 2021 y solicitó refugio en virtud de amenazas y persecuciones que supuestamente sufrió en el país vecino durante los actos de represión de la dictadura de Daniel Ortega ese año.

El recurrente solicitó en diciembre permiso para salir del país con motivo de un taller académico al que había sido seleccionado, que tendría lugar el 27 de enero en Colombia. La DGME le indicó que, consecuencia del decreto firmado por Chaves, las solicitudes de salida del país de solicitantes de refugio estaban "completamente cerradas".

El periodista nicaragüense consideró que esto vulneraba su derecho a la libertad de tránsito, por lo que puso el recurso. Los magistrados le dieron la razón, sentándose así un primer precedente negativo con respecto a la política del Gobierno de Chaves para evitar "abusos" en el sistema de solicitudes de refugio, como dijo el mandatario en noviembre.

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