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Funcionarios e instituciones públicas pueden bloquear a troles en redes sociales, aclara Sala IV

​Magistrados analizaron en cuáles casos sí aplica un bloqueo al analizar un recurso de amparo contra la diputada Sofía Guillén

18/05/23 | 05:55am

Los funcionarios públicos o instituciones que comunican sobre su quehacer a través de las redes sociales pueden bloquear a troles o perfiles anónimos que utilizan lenguaje ofensivo o que inciten a la violencia.

Así lo reafirmó la Sala Constitucional en la resolución 2023010839, dictada el pasado 12 mayo, al resolver un recurso de amparo que declaró con lugar.

Dicho recurso fue interpuesto por un ciudadano de apellido Gómez contra la diputada Sofía Guillén, jefa de fracción del Frente Amplio, pues ella lo bloqueó en Facebook tras una crítica que emitió en un comentario, razón por la cual la Sala ordenó a la legisladora desbloquear la cuenta, debido a que se vio lesionado su derecho de libertad de expresión.

Si bien es cierto los altos jueces analizaron en caso de la diputada, también dejaron claro en qué casos sí se puede bloquear una cuenta o eliminar un comentario en redes sociales.

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“Ante un perfil de esta naturaleza (trol), en el que no pueda identificarse a la persona que en concreto interactúa o hace determinado comentario, a priori descarta esta Sala que la acción de eliminar o bloquear la cuenta en cuestión resulte ilegítima, pues el perfil en cuestión puede ser utilizado para emitir comentarios abiertamente ultrajantes, o que representen propaganda en favor de la guerra, impliquen una apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, de forma tal que queda oculta la persona responsable por estos, lo que vulnera el derecho humano a la responsabilidad ulterior”, señala la sentencia que se tramitó bajo el expediente 23-004949-007-CO.

Según señala el fallo, ese bloqueo es permitido ya que “no existe un remedio efectivo contra la proliferación de cuentas falsas o de perfiles trolls”.

Asimismo, los magistrados recordaron lo dictado en otra sentencia emitida el 29 de febrero de 2012, la cual establece que, en una sociedad democrática, la crítica a la gestión de un funcionario, un personaje público o con notoriedad pública, “no significa que el Derecho de la Constitución prohíja, implícitamente, un pseudo derecho al insulto por el ejercicio de expresiones ofensivas, ultrajantes o constitutivas de delito penal o civil”.

El pasado 29 de marzo, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) presentó ante la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que pretende eliminar la difusión de propaganda a través de cuentas falsas o troles.

Lea: Prohibición de propaganda electoral difundida por troles y cuentas falsas, propone TSE a diputados

¿Cuando no aplica el bloqueo?

En el caso de la legisladora Guillén, los magistrados llegaron a la conclusión de que violentó la libertad de expresión del amparado, toda vez que él considera que al estar bloqueado se le impide emitir comentarios o críticas contra una funcionaria pública.

La diputada alegó que ese perfil lo usa de manera personal y lo tiene desde antes de fungir como congresista; sin embargo, la Sala Constitucional observó, tras la revisión de 39 publicaciones que hizo la legisladora en Facebook que “la mayoría atañe a información relativa al cargo ejercido por la recurrida”, con excepción de una.

“En consecuencia, queda demostrado que el perfil de Facebook “Sofía Guillén” constituye un medio de divulgación de la labor de la funcionaria pública; no se trata simple y llanamente de un perfil privado, en el que se comparta primordialmente información atinente a la vida privada o personal de la recurrida”, señaló el alto tribunal.

Si en su perfil realmente solo fuera de índole privada, los magistrados podrían haberle dado la razón, tal y como lo hicieron con el exdiputado Roberto Thompson, cuando en un fallo de marzo de 2021, los magistrados rechazaron un recurso de amparo que interpuso una persona que fue bloqueada por el político en Twitter, dado que se demostró que la cuenta del recurrido no está a nombre de ningún ente público y es una cuenta personal.

Además, en el caso de Guillén, la Sala analizó si existió o no algún motivo que diera pie al bloqueo; sin embargo, la legisladora no planteó alguna prueba de que el amparado haya incurrido en algún comentario ofensivo.

“En virtud de los expuesto, dado que no se constata que el accionante hubiera incurrido en algún comentario o expresión abiertamente ofensiva o ultrajante que justificare el bloqueo acusado, este Tribunal concluye que el bloqueo acusado ha venido a lesionar los derechos fundamentales del tutelado. Por ello, se declara con lugar el recurso, en los términos que se indican en la parte dispositiva de este pronunciamiento”, determinó la Sala.

La Sala le ordenó a la legisladora levantar el bloqueo en un plazo de tres días.

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