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Sede de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), en San José. Foto: Archivo

Es "desproporcionado" pedir abstención de directivos de CCSS en votación de alza salarial: auditoría

​Antes de obtener el criterio de la auditoría interna, el Consejo de Gobierno suspendió a cinco miembros de la junta directiva de la CCSS por supuesto conflicto de intereses

10/01/23 | 13:15pm

La oficina de auditoría interna de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) no comparte la hipótesis del Gobierno de que cinco miembros de la junta directiva de la institución debían haberse recusado de la votación para aprobar un aumento salarial para evitar supuestos conflictos de intereses al verse beneficiados familiares suyos.

La presidenta ejecutiva de la CCSS, Marta Esquivel, solicitó el criterio de ese departamento el 1 de noviembre de 2022, cuando preguntó, entre otras cosas, si era "legalmente viable" que directivos con familiares que laboran para la institución voten y aprueben acuerdos que "generen un beneficio directo" a esas personas.

Poco más de un mes después, el 7 de diciembre, el Consejo de Gobierno acordó suspender a dichos directivos y denunciarles ante la Fiscalía por, entre otros motivos, la sospecha de que habían incurrido en conflicto de intereses al haber aprobado, el 8 de septiembre, un aumento salarial de ₡7.500 a más de 60.000 funcionarios.

El resultado de esa auditoría interna se remitió a Esquivel este lunes 9 de enero de 2023, concluyendo que es "desproporcionado" esperar que "ningún miembro de la junta directiva posea un vínculo (familiar o de cualquier otra índole) con al menos un funcionario que obtenga el beneficio salarial que se aprueba".

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Extracto del oficio AS-AOPER-002-2023 de la auditoría interna de la CCSS

El auditor Olger Sánchez confirma que la CCSS tiene normas que impiden a directivos "resolver operaciones en las que se discutan intereses que puedan favorecer a parientes de hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad", pero esa y otras disposiciones deben cumplir con parámetros de "razonabilidad y proporcionalidad".

Es decir, "existen supuestos en los que ciertos funcionarios públicos dictarán actos administrativos de alcance general", acota el informe de auditoría, citando a la Sala IV cuando ha dicho que "existen ocasiones en las que no es posible la aplicación de los impedimentos de recusación o excusa" por una potencial "imposibilidad material".

En ese sentido, la auditoría destaca la llamada doctrina de la necesidad, aplicada por la Sala IV para este tipo de escenarios. Esa doctrina establece que, aunque existan causales de inhibición, "el interés público y la obligación de resolver" son mayores al "interés público de objetividad, imparcialidad y transparencia".

En otras palabras, al ser el aumento salarial un asunto general que afecta a toda la institución, se impone la necesidad de resolver el acto administrativo pendiente, toda vez que "es deber del miembro de la junta directiva resolver todos aquellos acuerdos de carácter general que le competen al órgano colegiado".

Derechos adquiridos

"Los efectos jurídicos del aumento de salario acordado alcanzan a una pluralidad de individuos que se torna no individualizable", añade el documento, explicando que "todos los funcionarios" de la CCSS con salario menor a ₡4 millones son beneficiarios de la medida, por lo que no se puede concretar su efecto en personas determinadas.

"No podemos afirmar que la principal razón por la cual se aprueba un acto administrativo de alcance general sea para beneficiar a alguien en particular", continúa el informe. Es por esto que la doctrina de la necesidad "permite que no haya excusa o recusación", pues la decisión es competencia exclusiva de la junta directiva.

"Si un miembro de la Junta Directiva fuera a nombrar a un familiar suyo en algún puesto, el efecto jurídico es concreto e individualizable. Sin embargo, pareciera que hacer un aumento de salario en general no es un efecto jurídico que se pueda individualizar, pues es una pluralidad de individuos los que se benefician", continúa.

A todo esto hay que agregar que el ajuste salarial era un derecho adquirido de los funcionarios de la CCSS desde que en 2020 entró a regir el decreto que lo creó. Por ello, "la posible conducta ilícita" de miembros de la junta directiva "no puede ser excusa para eliminar posibles derechos adquiridos de los trabajadores".

En conclusión, "por razones de necesidad y razonabilidad", que los directivos suspendidos tengan parientes trabajando en la CCSS "no los inhibe de dictar los actos administrativos de carácter general", como por ejemplo aprobar un incremento salarial que había sido previamente decretado por el Poder Ejecutivo para el sector público.

"Se considera que el acuerdo adoptado por la junta directiva en la sesión número N°9277, celebrada el 08 de setiembre 2022, se encuentra dentro de los citados criterios de excepción", termina el escrito.

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