Centro universitario deberá reprogramar al recurrente las pruebas en día distinto a sábado
30/06/23 | 14:26pm
La Universidad de Costa Rica (UCR) negó reprogramar exámenes a una estudiante de la carrera de Administración Aduanera para que pudiera profesar su fe de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.
Así lo señaló la sentencia 14294-2023 de la Sala Constitucional del 16 de junio de 2023, en donde el máximo Tribunal condenó al centro universitario por violentar el principio de libertad de culto.
La persona estudiante alegó en el recurso de Amparo que desde el inicio de sus estudios comentó que participa activamente de sus creencias y prácticas de culto, entre ellas, la observancia del sábado como día de reposo, por lo cual se abstiene de efectuar actividades sin relación con la adoración específica de ese día.
Indicó que ante sus solicitudes para cambiar el examen en el curso del Código XP0240 aplicados en día sábado, en mayo de 2022 recibió respuesta de la UCR para indicarle que su solicitud fue rechazada.
El director de la carrera Luis Carlos Núñez Masís y el coordinador de la carrera Juan Gabriel Godinez Chacón, expusieron que la estudiante realizó una solicitud para reprogramar los horarios de ciertos cursos que ya había matriculado.
Señaló que tras un análisis realizado por la Oficina Jurídica, la sede “no está en la obligación de no programar cursos en la franja de tiempo indicada por la estudiante” debido a que aunque se respete la libertad de culto, “no exime a los estudiantes del cumplimiento de todos los requisitos de su plan de estudios”.
A su vez, también conviene recalcar que en aquellos casos donde exista una imposibilidad del estudiante para cursar una materia en las circunstancias establecidas por el centro universitario, constituye una limitación de tipo personal que no puede soportar la institución.
“En caso de que la estudiante definitivamente no pueda acudir a lecciones, se puede valorar la posibilidad de hacer uso de las opciones establecidas en el Reglamento de estudio independiente a fin de que pueda completar su plan de estudios sin que esto cause un menoscabo del ejercicio de sus derechos", señala el fallo.
De acuerdo con la Sala Constitucional, el derecho a la libertad religiosa se vulneró “en el caso objeto de nuestro examen respecto del ámbito de las relaciones de cooperación con las distintas confesiones ha de mantener el Estado a tenor del artículo 45 de la Constitución Política”.
Los magistrados consideraron que el comportamiento de las autoridades universitarias de no modificar las fechas de evaluación es irracional porque la realización de las mismas no debería afectar el funcionamiento universitario.
“En esa medida, el ejercicio de su libertad religiosa de actuar conforme a determinado credo se ha visto restringida, condicionada y obstaculizada.
“La amparada se ha visto imposibilitada a desarrollar actividades que constituyen actos, manifestaciones o expresiones de sus creencias religiosas. En consecuencia, lo procedente es acoger el recurso”, citan los magistrados.
A raíz de eso, le pidieron a la universidad a coordinar lo necesario para que las pruebas se le apliquen a la estudiante un día distinto del sábado.
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