
TSE dictó multa. Hecho se registró en San Francisco de Heredia
06/08/26 | 09:58am
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) impuso una multa de ¢4,6 millones (equivalente a 10 salarios base) a un ciudadano de apellidos Castro Vindas por llevarse una papeleta durante la segunda ronda de las elecciones nacionales de 2022.
Los hechos ocurrieron en la Junta Receptora de Votos (JRV) n.° 4302, ubicada en el distrito electoral de San Francisco de Heredia.
La sanción fue impuesta tras el debido proceso administrativo tramitado por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, que resolvió el caso mediante la resolución n.° RESL-DGRE-0143-2026.
La resolución fue notificada este jueves al involucrado mediante una publicación en el diario oficial La Gaceta, debido a que no ha sido posible localizarlo para efectuar la notificación de forma personal.
De acuerdo con el expediente, el ciudadano mantuvo en su poder, sin justa causa, una papeleta electoral oficial, conducta que constituye una infracción a lo establecido en el Código Electoral.
La investigación por el caso se abrió en junio del 2022 tras recibirse el reporte de lo escrito en la bitácora de la JRV, donde se anotó la sustracción de una papeleta del balotaje (segunda ronda) realizada el 3 de abril del 2022.
Tras hacer una revisión de los hechos se determinó la apertura del procedimiento administrativo ordinario en contra del ciudadano y se determinó que:
“… el señor Castro Vindas ingresó a la junta receptora de votos No. 4302 y posterior a ejercer su voto la persona que le acompañaba le tomó una fotografía con la papeleta abierta, en virtud de ello las personas integrantes de la junta receptora de votos deciden anularle el voto, lo cual detona en que el señor en mención decidiera retirarse de ese lugar con la papeleta electoral oficial en su poder”, describe el informe.
Tras determinarse la acción, el TSE emitió un espacio de audiencia para el ciudadano el pasado 23 de enero, sin embargo, la persona involucrada no asistió al llamado realizado ni envió justificación alguna, por lo que la entidad continuó con el proceso dándose por demostrada la falta al Código Electoral.
“… se concluye que, a partir de la prueba que consta en el expediente, el señor Castro Vindas infringió la normativa que regula la falta electoral sobre el funcionamiento de las juntas receptoras de votos y, por lo tanto, se recomienda la imposición del régimen sancionatorio contemplado en el artículo 294, inciso a) del Código Electoral”, señala la resolución.
La multa se aplica al tomar en cuenta lo establecido en la legislación sobre la prohibición de utilizar cámaras o dispositivos para capturar imágenes en el recinto de votación, la anulación de votos a quien muestre su papeleta y la tenencia indebida de documentación electoral.
“… el señor Castro Vindas no ha sido castigado anteriormente por faltas electorales, por lo que, esta Administración Electoral considera pertinente, razonable y proporcionado imponer el extremo menor de la sanción prevista por el ordinal 294.a) del Código Electoral -sea diez (10) salarios base- al haber transgredido las disposiciones ahí estipuladas”, menciona la resolución del TSE publicada donde establece que la multa será de ¢4.622.000.00.
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