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Tribunal de Alajuela consulta a Sala IV sobre constitucionalidad de norma que establece que primero va apellido del padre y luego el de madre

Una persona acudió a las autoridades judiciales para cambiar el orden de sus apellidos

11/01/24 | 12:56pm

El Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Alajuela consultó a la Sala Constitucional sobre la constitucionalidad del artículo 49 del Código Civil, el cual establece que toda persona debe tener un nombre que "estará formado por una o más palabras usadas como nombre de pila, seguido del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden". 

La consulta nace debido a que tiene este Tribunal tiene abierto un proceso de solicitud de cambio de nombre de una persona que pide llevar primer el apellido de la madre. 

Por medio de la oficina de prensa, la Sala Constitucional confirmó que la consulta se tramita bajo el expediente 23-004634-0007-CO, fue cursada para estudio y está pendiente de resolución.

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Artículo 49 del Código Civil.

El Tribunal plantea a la Sala Constitucional que esta norma "responde a un modelo tradicional propio de una sociedad patriarcal", en el que "predomina la posición del apellido del padre". 

"No existe una razón válida que justifique utilizar apellido del padre como primer apellido del hijo o de la hija", argumenta el Tribunal. 

En su consulta emitida a los magistrados consideran que el orden establecido "parte de una idea de superioridad del hombre sobre la mujer", lo cual se contrapone al artículo 5 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada en 1984 en Costa Rica. 

La Sala Constitucional dio audiencia a la Procuraduría General de la República, el Instituto Nacional de la Mujer, la Defensoría de los Habistantes, el Ministerio de Seguridad, la Escuela de Antropología de la Universidad de Costa Rica, TSE, entre otras instituciones, con el fin de que emitan criterios al respecto. 

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