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Fotografía: Andrei Siles

TSE acoge amparo electoral y dicta medida cautelar que prohíbe al presidente Chaves hacer declaraciones que favorezcan o perjudiquen a partidos o candidatos

Politólogo Claudio Alpízar presentó el amparo electoral donde denuncia que el mandatario hace un "uso indebido de recursos estatales con fines de posicionamiento electoral indirecto"

09/04/25 | 11:20am

Tras acoger un recurso de amparo electoral contra el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, el Tribunal Supremo de Elecciones emitió una medida cautelar y pide al mandatario que se abstenga de realizar declaraciones “contrarias a la imparcialidad”. 

La denuncia en análisis y que desencadenó la medida cautelar, fue presentada por el politólogo Claudio Alpízar quien manifestó que:

durante los últimos meses (…) ha utilizado de manera sistemática los canales oficiales de la Presidencia de la República [para] la promoción de su proyecto político mediante la eventual candidatura de un tercero afín a su línea política en las elecciones presidenciales de 2026” y que además se ha hecho “uso indebido de recursos estatales con fines de posicionamiento electoral indirecto, lo que representa una vulneración al principio de neutralidad que debe regir el actuar de los funcionarios públicos”.

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En su reclamo, Alpízar mencionó el discurso vinculado a la figura del jaguar asegurando que el mensaje tiene fines político-electorales y “afecta la equidad en la contienda de personas que, como el recurrente, tienen aspiraciones presidenciales en los próximos comicios”.

Ante el reclamo del politólogo, el TSE dio curso a su amparo electoral, pero, además, los magistrados del Tribunales emitieron la advertencia al presidente Chaves. 

“… como disposición precautoria, se apercibe al señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, que se abstenga de realizar manifestaciones o actos que puedan poner en riesgo las “Garantías efectivas de (…) imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas” (artículo 95.3 de la Constitución Política). 

“En ese sentido, el señor Chaves Robles, como autoridad recurrida, tiene vedado utilizar recursos públicos -de cualquier naturaleza- para incidir en la libre determinación de los votantes, por lo cual tendrá prohibido -hasta que no se resuelva esta gestión de amparo electoral- realizar cualquier manifestación o conducta (activa u omisiva) que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento político que aspire a contender por cargos de representación en los comicios de 2026”, señala el documento emitido por los magistrados. 

Se agrega en el documento del TSE que el incumplimiento de la resolución se “constituye el delito de desobediencia previsto en el Código Penal”. 

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Sobre la admisión del amparo electoral por la presunta beligerancia política del presidente Chaves, el Tribunal informó que da un plazo de tres días para que la autoridad recurrida se refiera, bajo juramento, de los hechos expuestos “los cuales se asumirán como ciertos en caso de no contestarse en tiempo”. 

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