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Fotografía con fines ilustrativos.

Trabajador del ICE demandó al Estado y reclamó ¢30 millones por vacunación obligatoria contra el covid-19

Funcionario alegaba que situación le “generó angustia, frustración y desánimo”

20/01/26 | 06:29am

Un trabajador del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) demandó al Estado y reclamó una indemnización de ¢30 millones por daño moral, tras la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra por no vacunarse contra el covid-19 durante la vigencia de la obligatoriedad de la inoculación en 2022.

El caso fue resuelto de manera definitiva por la Sala Primera, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el funcionario y confirmó el rechazo de la demanda en primera instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. La decisión quedó consignada en la resolución Nº 00077 - 2026 del 15 de enero de 2026.

Según la resolución, el proceso disciplinario contra el funcionario se abrió en abril de 2022, luego de que el ICE considerara que el funcionario incumplía la obligatoriedad de vacunación contra el covid-19 establecida mediante decreto en pandemia. El trabajador presentó un dictamen médico privado que indicaba una contraindicación para vacunarse, documento que inicialmente no fue aceptado por la institución.

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Meses después, en abril de 2023, el ICE modificó su criterio, aceptó ese tipo de dictámenes y archivó el expediente disciplinario, en línea con directrices internas adoptadas tras resoluciones judiciales y decretos del Poder Ejecutivo.

Sin embargo, el funcionario adujo que la apertura del procedimiento disciplinario le “generó angustia, frustración y desánimo”, pues iba “encaminado a su despido por no inocularse”.

Resolución de la Sala Primera

La Sala Primera concluyó que la apertura y tramitación regular de un procedimiento disciplinario no genera, por sí sola, derecho a una indemnización, aun cuando posteriormente el expediente sea archivado.

En el fallo, los magistrados indicaron que la responsabilidad patrimonial del Estado exige la demostración de un acto antijurídico, un daño y un nexo causal directo, los cuales no fueron acreditados en este caso.

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“La sola apertura y sustanciación regular de un procedimiento disciplinario responde al funcionamiento normal de la Administración y no comporta, por sí misma, un sacrificio especial ni excepcional que active el régimen de responsabilidad del Estado”, señala la resolución.

El tribunal también enfatizó que el funcionario no impugnó la legalidad del procedimiento disciplinario ni solicitó su nulidad dentro del proceso judicial, por lo que dicho acto conservó su presunción de legitimidad.

“Sin acto antijurídico ni nexo causal probado, no es posible abrir un juicio indemnizatorio por daño moral”, agregó la Sala.

Además de rechazar el reclamo, la Sala Primera confirmó la condenatoria en costas contra el demandante. Los magistrados señalaron que no existían razones suficientes para exonerarlo de ese pago, ya que todas sus pretensiones fueron rechazadas y el litigio no se consideró necesario para dilucidar un punto jurídico dudoso.

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