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Por excluir el “pluralismo” y fijar la oferta más alta como “único criterio”, Sala IV anula subasta de frecuencias de radio y TV

Tribunal Constitucional declara con lugar recursos de amparo

27/02/26 | 17:05pm

Por mayoría, la Sala Constitucional admitió los recursos de amparo presentados en contra el procedimiento de subasta de frecuencias de radio y televisión y anuló todos los procedimientos que llevó a cabo el Gobierno. 

Así lo resolvieron este viernes los magistrados al admitir por unanimidad todas las coadyuvancias planteadas en el proceso que analizó la licitación de frecuencias. 

Según consta en la sentencia suministrada por el recurrente Giovanni Delgado, los altos jueces determinaron que dicha subasta es inconstitucional "por establecer la oferta económica más alta como único criterio para la asignación de concesiones de radiofrecuencias, sin tomar en consideración ni garantizar el pluralismo  -tanto de medios como de contenidos-  que debe existir en un Estado Democrático de Derecho y en una Sociedad de la Información Libre y Plena". 

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Tras la decisión se anulan todos los procedimientos de licitación que llevaron a cabo las autoridades del área. 

"... se ordena a Jorge Rodríguez Bogle, Paula Bogantes Zamora y Carlos Watson Carazo, en su respectiva condición de ministro a. i. de la Presidencia, ministra del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, y presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, o a quienes ocupen actualmente esos cargos, que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y ejecuten los actos pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar la no interrupción de la prestación de los servicios actuales de radiodifusión", resolvieron los magistrados. 

Se pide a las autoridades no usar el criterio de la oferta económica más alta como el único para la adjudicación y que procuren una "distribución equitativa, transparente e igualitaria de la totalidad del espectro radioeléctrico relativo a la prestación de servicios de radiodifusión sonora, en amplitud modulada (AM) y frecuencia modulada (FM), así como de radiodifusión televisiva de acceso libre".

Finalmente, el fallo condena a la Sutel y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. 

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