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Foto: Sala Constitucional

Salud deberá emitir en tres meses un protocolo para la verificación de productos libres de gluten, ordena Sala IV

Registro de estos productos no puede limitarse a una verificación inicial, concluyen los magistrados

11/09/26 | 12:59pm

El Ministerio de Salud deberá reforzar los controles y crear un protocolo de verificación que garantice el cumplimiento de los productos que se venden bajo la indicación de que son “libres de gluten” en el país, así lo ordenó la Sala Constitucional. 

Este protocolo deberá estar listo en tres meses.

La decisión se informa tras resolver el recurso de tramitado bajo el expediente 25-0354180007-CO.

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La gestión fue presentada por un grupo de personas con enfermedad celíaca, que cuestionó aspectos relacionados con el registro y la verificación de productos declarados libres de gluten.

El magistrado de la Sala IV, Fernando Cruz, calificó el recurso de amparo como interesante y poco usual, el cual durante su análisis les permitió identificar que sí existían deficiencias de las autoridades de Salud en la supervisión de los alimentos que se distribuyen en esta categoría (libre de gluten) y que deben implementarse procesos de verificación en protección de las personas celiacas.

Ante esto se ordenó “al Ministerio de Salud establecer y hacer público un protocolo de verificación analítica, con periodicidad definida, para los productos alimenticios, marcas y medicamentos que se registren o pretendan registrarse bajo la declaración libre de gluten”.

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Fernando Cruz – magistrado Sala IV

Los magistrados señalan que durante el análisis realizado el Ministerio de Salud no logró acreditar “la existencia de un mecanismo sistemático, previo y periódico de verificación analítica que garantice la fiabilidad sostenida en el tiempo de los productos incorporados al registro como libres de gluten, omisión que compromete el derecho a la salud y a la vida de la población celíaca”.

Así se concluye en la sentencia 2026-034684 donde se agrega que el registro de este tipo de productos no puede limitarse al cumplimiento de una verificación inicial, sino que debe implementarse un sistema de control posterior. 

“La medida deberá permitir verificar de manera objetiva el cumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa vigente y brindar certeza sobre la condición de los productos que se ofrecen a las personas que, por su condición de salud, requieren una alimentación libre de gluten”, concluyó la Sala IV. 

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