
Magistrados rechazaron recurso de casación en el que se alegaba aprobación institucional y falta de pruebas
24/10/26 | 06:55am
La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia confirmó una condena contra el director general del Cuerpo de Bomberos, Héctor Chaves León, y la institución por acoso laboral contra una funcionaria. Los magistrados declararon sin lugar los recursos de casación presentados por ambos codemandados.
El tribunal concluyó que los cambios aplicados durante la reestructuración de la Unidad de Comunicación Estratégica alteraron sustancialmente las condiciones laborales de la funcionaria, sin que existiera una justificación objetiva, suficiente y verificable para respaldarlos.
La resolución 2026002826, dictada el pasado 4 de septiembre, ratifica la sentencia emitida en 2024 por el Juzgado de Trabajo de Heredia. Según el fallo, las actuaciones ejecutadas bajo la dirección de Chaves León incluyeron el traslado de funciones a una nueva dependencia, la redistribución de personal y recursos, y la reubicación de la funcionaria en un puesto ajeno a su experiencia y nivel de responsabilidad.
La Sala Segunda precisó que la responsabilidad atribuida al jerarca no se basó en actuaciones de índole privada, sino en decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones y en el impacto concreto que tuvieron sobre la situación laboral de la funcionaria.

Uno de los elementos analizados por el tribunal fue la secuencia en que se implementaron los cambios.
La resolución indica que el 4 de enero de 2021 se comunicó la creación de una Oficina de Prensa adscrita a la Dirección General, que asumió funciones que hasta entonces correspondían a la Unidad de Comunicación Estratégica.
Sin embargo, la propuesta de reorganización institucional fue presentada ante el Consejo Directivo de Bomberos hasta el 28 de enero de ese año.
Para la Sala Segunda, esa cronología resultó relevante porque las modificaciones ya se estaban aplicando antes de contar con el respaldo institucional que posteriormente se invocó para justificarlas.
Los magistrados también señalaron que antes del 4 de enero de 2021 no constaban estudios técnicos que justificaran la reestructuración, el traslado del personal o la creación de una nueva oficina para asumir funciones que ya realizaba la unidad.
“Argumenta (Chaves León) que la reestructuración institucional cuestionada fue producto de estudios técnicos, presupuestarios y legales debidamente documentados y aprobados por los órganos competentes. En su criterio, el juez basó su decisión únicamente en consideraciones relacionadas con la supuesta premura del proceso y la fecha de algunos documentos, sin analizar de manera integral los elementos que justificaron los cambios organizacionales”, dice la sentencia de la Sala que se encuentra en el portal Nexus del Poder Judicial.
Aunque en el expediente figuraban informes de planificación, estos no desvirtuaron las inconsistencias identificadas por el tribunal, en particular la supresión funcional de la unidad y la creación simultánea de otra dependencia con labores sustancialmente similares.
Por esa razón, la Sala rechazó el argumento de que los cambios respondieran a una reorganización estrictamente necesaria por motivos técnicos o presupuestarios.
Los codemandados también cuestionaron la valoración de los testimonios y la prueba documental realizada en primera instancia.
La Sala Segunda descartó ese alegato al considerar que los recurrentes no demostraron de qué manera la valoración probatoria había sido contraria a derecho.
Además, indicó que la sentencia no se sustentó únicamente en declaraciones de testigos, sino en una valoración conjunta de documentos, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, audios y oficios administrativos.
El tribunal concluyó que la discrepancia de los recurrentes con la forma en que se valoraron las pruebas no era suficiente para modificar el fallo.
La sentencia de primera instancia ordenó a Chaves León y al Cuerpo de Bomberos pagar, de manera solidaria, ¢5.000.000 millones por concepto de daños y perjuicios.
También dispuso la restitución inmediata de la funcionaria en el puesto de jefatura que ocupaba antes de los cambios, con las mismas funciones, derechos y beneficios laborales.
El fallo incluyó el pago de salarios dejados de percibir y otros componentes salariales correspondientes, así como la obligación de evitar que se repitan hechos similares.
Además, ordenó al Cuerpo de Bomberos desarrollar actividades de sensibilización y capacitación para su personal, incluida la junta directiva, con el propósito de prevenir, erradicar y sancionar el acoso y la discriminación en el ámbito laboral.
“Debe el ente coaccionado, emprender un proceso de sensibilización y de capacitación de todo el personal incluido el Consejo Directivo tendiente a prevenir, erradicar y sancionar todo acto de hostigamiento y discriminación en el empleo, lo que deberá demostrar en fase de ejecución”, dicta la sentencia.
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