
Sala IV señala que se trata de un hecho incierto y aún no hay un plan concreto del Gobierno
06/11/26 | 10:55am
La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo presentado por el fiscal general, Carlo Díaz, en contra de la posibilidad de realizar visitas de estudiantes al Centro de Alta Contención y Crimen Organizado (Cacco), idea que planteó meses atrás la presidenta de la República, Laura Fernández.
Para el Tribunal Constitucional, el reclamo del fiscal general fue prematuro, ya que aún no existe un plan concreto y lo dicho por la mandataria representa un hecho incierto.
Fernández expuso su idea el pasado 1 de julio en la conferencia de prensa semanal previa al Consejo de Gobierno, en la cual comentó la posibilidad de llevar a la nueva cárcel a estudiantes de centros educativos ubicados en “barrios peligrosos”.
“Ojalá podamos hacer algunas giras de centros educativos de barrios peligrosos del país donde hay chiquillos jugándosela, donde hay muchachos que creen que delinquir puede ser su estilo de vida.
“Hagamos unas visitas para que los jóvenes de Costa Rica que se estén animando a meterse en lo que ya sabemos los va a llevar a vestir ese uniforme, pongan las barbas en remojo, estamos a tiempo de que no vayan a la cárcel de máxima contención”, dijo la presidenta de la República al mismo tiempo en el que se mostraban los uniformes que serían utilizados en el Cacco.
Ante el anuncio de Fernández, el fiscal general interpuso un recurso de amparo mostrando su oposición a la idea.
Se trató del expediente 26-033181-0007-CO, gestión presentada en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Educación Pública (MEP).
“El recurrente, quien se identificó como fiscal general, cuestionó la iniciativa por considerar que podría afectar los derechos de las personas menores de edad, entre ellos la dignidad, la integridad psicológica, la igualdad y el desarrollo integral. También señaló que no se habían dado a conocer evaluaciones técnicas, protocolos ni garantías para proteger a los estudiantes durante esas eventuales visitas”, informó la Sala IV ante la consulta de AmeliaRueda.com.
Tras el análisis de la gestión, dicho tribunal constitucional tomó la decisión de rechazar de plano el recurso de amparo, al oponerse a hechos inciertos, así lo señalan los principales argumentos.
“No existía una decisión concreta del Gobierno. La Sala determinó que las manifestaciones de las autoridades constituían únicamente una intención de organizar las visitas, sin que se hubiera definido todavía su forma, alcance o contenido.
“No se identificó una amenaza específica a los derechos fundamentales. El Tribunal consideró que no se había demostrado una actuación u omisión que afectara a una persona determinada o a un grupo concreto de personas menores de edad. Por ello, estimó que el planteamiento se refería a una situación general y abstracta”, informó la Sala Constitucional.
Tras analizar la gestión, además se determinó que la presentación del recurso de amparo se dio de manera prematura, ya que no se tenían hechos concretos para analizar.
“La Sala concluyó que la eventual realización de las visitas constituía un hecho futuro e incierto, por lo que no correspondía emitir un pronunciamiento constitucional en ese momento”, agregaron en el pronunciamiento.
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