Interpretaciones de órgano electoral sobre normativa en la materia no pueden ser recurridas ante este tribunal, concluyeron magistrados
05/09/25 | 16:28pm
La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo interpuesto contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en virtud de la resolución No. 4190-E8-2025 del pasado 20 de junio que imposibilita al Poder Ejecutivo difundir información que exalte logros institucionales un día después de la declaratoria de elecciones.
Según el recurrente, tal interpretación del artículo 142 del Código Electoral "resulta desproporcionada y generalizadora y además limita injustificadamente el derecho fundamental a la libertad de expresión", según se consigna en la resolución No. 2025020441 del pasado 2 de julio.
Otro de los argumentos expuestos ante los magistrados constitucionales es la presunta lesión al artículo 11 de la Constitución Política, que establece el principio de rendición de cuentas de la Administración Pública, debiéndose informar sobre acciones, logros, planes y resultados.
No obstante, la Sala se apoyó en jurisprudencia previa en torno a que las interpretaciones que el TSE haga del Código Electoral se encuentran dentro de sus facultades constitucionales, en virtud de lo cual no pueden cuestionarse tales potestades por medio de un recurso de amparo.
Por ello los magistrados declararon inadmisible la acción y el consecuente rechazo del recurso.
La restricción del TSE respecto al tema en cuestión mantiene vigencia hasta el propio día de las elecciones y aplica para espacios en medios de comunicación tradicionales, digitales y plataformas web institucionales, decisión que ha calificado el Gobierno como una "mordaza" por parte de las autoridades electorales.
No obstante, los jerarcas están habilitados para realizar conferencias de prensa, así como también las instituciones pueden informar sobre eventos como suspensiones de servicios públicos o atenciones de emergencias.
La Sala tramitó el caso bajo el expediente No. 25-018276-0007-CO.
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