Ejecutivo tenía plazo de seis meses, desde la promulgación de ley en marzo de 2022
27/09/24 | 07:55am
La Sala Constitucional declaró con lugar, el pasado 20 de septiembre, un recurso de amparo contra los ministerios de Salud, así como el de Agricultura y Ganadería, en el cual se acusa la tardanza de más de dos años en la implementación del reglamento a la ley No. 10.113, que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis, aprobada en segundo debate desde marzo del 2022.
Según consta en el expediente 24-023737-0007-CO, del cual AmeliaRueda.com tiene copia, el abogado Walter Brenes argumentó ante la Sala que el Poder Ejecutivo tenía un plazo de seis meses, definido en el transitorio único de dicha ley, para que, a partir de su fecha de promulgación, se emitiera el reglamento correspondiente.
Pese a que dicha normativa fue publicada en La Gaceta desde el 11 de octubre de ese mismo año, mediante el Decreto Ejecutivo 43724-MP-S-MAG, la misma no ha podido ser implementada por razones técnicas.
"Los Ministerios intervinientes en el desarrollo de la aplicación del reglamento No. 43724-MP-S-MAG, han encontrado lagunas que no permiten cumplir en forma eficiente y eficaz", indica la Sala. Asimismo, añade el alto tribunal, en los hechos probados, la declaración del Dr. Walter Arley, director de Regulación de Productos de Interés Sanitario.
Dicho funcionario indica en el oficio N°MS-DRPIS-1321-2024, que "la implementación de la ley 10.113 se ha tornado compleja, pues versa sobre una actividad prohibida anteriormente en nuestro país, además, porque los productos derivados del cannabis poseen un riesgo mayor que los fabricados a partir de sus plantas, lo anterior, por la presencia de sustancias con efecto psicoactivo".
Asimismo, exponen los accionados que, en el transcurso de la elaboración de los reglamentos requeridos, se descubrieron contradicciones entre la ley mencionada y la Reglamentación Técnica Centroamericana, lo que ha retrasado el trámite de su aprobación.
Por todo lo anterior, las autoridades emitieron un nuevo texto derogando el decreto anterior, el cual se encuentra en proceso de firmas ministeriales, con la expectativa de publicarse en dos meses, según se desprende de la resolución No. 2024-027377.
No obstante, consideraron los magistrados dar razón al accionante, siendo que, a pesar de las acciones realizadas en aras de reglamentar la citada ley, es claro que se excedió el plazo de seis meses que exige su transitorio único, concluyendo que, tras más de dos años y seis meses de su publicación en el diario oficial, tal omisión resulta contraria a los hechos del tutelado.
"Así las cosas, en razón de que aún no se ha reglamentado la ley en cuestión, y no se asegura por parte de las recurridas que vaya a estar publicada en un plazo próximo, sino que es una expectativa de la Ministra de Salud recurrida que espera que ello se realice en el plazo de dos meses; lo procedente es acoger el recurso", indica el órgano judicial.
En virtud de ello, se ordenó a la jerarca de Salud, Mary Munive, así como a Víctor Carvajal, ministro del MAG, o a quienes ocuparan sus cargos, a dar las órdenes pertinentes y tomar las medidas necesarias para que, en un plazo de dos meses, a partir de la notificación de la sentencia, reglamentar la ley 10.113.
A través del departamento de prensa de la Sala Constitucional, se confirmó a este medio que dicho voto aún está en la etapa de notificación.
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