En 2023, el ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, evitó dar información sobre las visitas a Zapote de Yafit Ohana, esposa del empresario Leonel Baruch, alegando que el tema está judicializado
04/07/24 | 11:54am
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por AmeliaRueda.com contra el Ministerio de la Presidencia y declaró que el contenido de las reuniones que realizan visitantes a la Casa Presidencial es "de naturaleza pública". Esto en referencia a la negativa de Presidencia de brindar información sobre las visitas al despacho presidencial por parte de Yafit Ohana, esposa del empresario Leonel Baruch, accionista del Banco BCT y presidente del medio 'CRHoy'.
La sentencia integral fue notificada a las partes este 3 de julio. Dicho recurso fue presentado el 16 de agosto de 2023 por los periodistas Alessandro Solís, Antonio Jiménez y Gustavo Fallas.
El registro de visitas de Presidencia —del que este medio tiene copia— indica que Ohana visitó al "00" (código de seguridad que representa al presidente) en seis ocasiones entre julio y octubre de 2022. Según las bitácoras de ingresos, se reunió con Chaves y con su entonces jefe de despacho, Jorge Rodríguez, que hoy funge como ministro de Comunicación, y otros asesores.
En julio de 2023, ante consultas de este medio, el ya entonces ministro Rodríguez evitó dar información sobre la reuniones del presidente Chaves con Ohana. Primero se llamó a Rodríguez, quien después pidió las consultas por medio de WhatsApp, pero nunca respondió.
Posteriormente, se remitieron las consultas al correo electrónico oficial del Ministerio de la Presidencia. No se obtuvo acuse de recibido, a pesar de que se envió un correo posterior para pedir que se confirmara la recepción.
Las consultas enviadas, como consta en el texto del fallo, fueron las siguientes:
Una vez transcurridos los diez días hábiles que por ley tienen las instituciones públicas para responder las preguntas, se contactó una vez más al ministro Rodríguez por WhatsApp. Su respuesta fue que el tema se encontraba "judicializado" y que ya se había hablado "en la opinión pública" sobre el tema "varias veces". Sin embargo, ni el presidente ni ninguna otra autoridad del Poder Ejecutivo se había referido al tema públicamente, como hace constar la Sala Constitucional.
La denuncia a la que hizo referencia Rodríguez es una que presentó el empresario Baruch contra Rodrigo Chaves. Baruch asegura que hubo "complicidad" entre su esposa y el presidente para perjudicarlo. En un comunicado de prensa, el empresario aseguró que el mandatario incurrió en actos de "tráfico de influencias", penado por el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción.
De acuerdo con el documento enviado por Baruch, en su denuncia ante la Fiscalía asegura que existió una "contribución" de Ohana Beladel a Presidencia para elaborar un video de TikTok que —según ha dicho el ministro de Hacienda, Nogui Acosta— sirvió de base para acusar a Baruch de supuesto fraude fiscal por ₡19.000 millones.
La denuncia de Baruch ocurrió en julio de 2023, cinco días después de que AmeliaRueda.com reveló las visitas de Ohana a Casa Presidencial.
En el recurso de amparo, los periodistas argumentan que el no responder las preguntas violenta el principio de transparencia. Los recurrentes consideraron que las respuestas de Casa Presidencial "no se pueden dar por buenas" al tratarse de información sobre reuniones que se dieron en un recinto público y con el funcionario "de más alto rango".
El ministro de Comunicación, en su respuesta oficial ante las consultas de la Sala Constitucional, reiteró que no era posible dar información sobre estas reuniones al ser un tema "judicializado" y "bajo tutela del Ministerio Público".
Los magistrados recordaron que el artículo 30 de la Constitución Política estipula la obligación de las instituciones públicas de garantizar el acceso a la información de asuntos de interés público. Por ello, consideraron que no se puede dar como "satisfecho" el derecho a acceso a la información con las respuestas de Presidencia. El Tribunal aclaró que las preguntas planteadas sí son referentes a información pública y "no plantean obstrucción a ningún proceso judicial".
Los magistrados contemplaron dentro del concepto de la libertad de prensa la posibilidad de accesar y difundir informaciones de carácter público y calificaron la respuesta de Presidencia como "general y escueta".
Por esa razón, el fallo apunta que, por el principio de transparencia, se debe poder acceder al contenido de las reuniones en Casa Presidencial, y que las siete preguntas estaban dentro de las "funciones periodísticas" del recurrente.
En el por tanto, ordenaron a Natalia Díaz, hasta hace una semana ministra de la Presidencia, al ministro Jorge Rodríguez y al director de Información y Comunicación, Arnold Miranda, o "a quienes ostenten estos cargos", que se otorgue en un plazo de diez días la información solicitada a AmeliaRueda.com.
Asimismo, condenaron al Estado al pago de costos, daños y perjuicios. La magistrada Amairaní Garro salvó su voto y el magistrado Fernando Castillo se inhibió del conocimiento de este asunto.
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