
Resolución judicial señala que el abogado sí realizó dicha afirmación en proceso de apelación
29/01/26 | 13:43pm
Una resolución del Tribunal de Apelación de Sentencia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela señala que el abogado José Miguel Villalobos, quien es candidato a diputado por el primer lugar de Alajuela con el partido Pueblo Soberano, argumentó que se trataba de una “relación sexual normal” a la hora de defender a un pastor de 54 años que fue condenado a 34 años de prisión por delitos de abuso sexual y violación en perjuicio de una menor de 14 años.
Así consta en la resolución Nº 00459 - 2023 del caso, la cual se encuentra disponible en la plataforma del Poder Judicial Nexus. En ese fallo, la apelación presentada por Villalobos fue rechazada.

Esta semana, el tema escaló al plano político cuando Laura Fernández fue cuestionada por el candidato del Frente Amplio, Ariel Robles, quien en el debate de Repretel-Monumental del pasado 27 enero le dijo: “¿Qué piensa usted de un hombre que diga que es una relación sexual normal que un hombre se meta, viole a una niña de 14 años, que la obligue a que lo bese, que se meta con ella?”.
Fernández respondió que en esos temas sería “implacable” y que el que la hace la paga. Tras su respuesta, Robles le replicó que esperaba que ese fuera su actuar, pues lo que dijo había sido dicho por el candidato a diputado José Miguel Villalobos.
“Espero que sea implacable, doña Laura, porque el que dijo que es una relación sexual normal es José Miguel Villalobos, el candidato a diputado que usted lleva por Alajuela, defensor de narcos, defensor de lavadores de dinero, defensor de feminicidas. (…) Si es implacable, pídale la renuncia y que el pueblo costarricense vea su compromiso con este tipo de temas”, dijo Robles.
Consultada este jueves en el programa Nuestra Voz de Amelia Rueda. La aspirante presidencial afirmó que había conversado directamente con Villalobos y que este le indicó que sus palabras habían sido sacadas de contexto. Además, calificó como “repugnante” la forma en que se estaba difundiendo la información y solicitó que, de existir evidencia textual o audiovisual, se le hiciera llegar.
“Vieras que yo le pregunté al señor y me dijo que eso él no lo había dicho. ¿Usted tiene la evidencia? Porque me gustaría que me la pase, porque viera que han rumorado y han dicho eso y eso a mi me asquea, como mamá, como hermana, como hija, es repugnante.
“Por eso me gustaría que el que tenga la evidencia que me la dé porque yo le pregunté al señor y me dijo que no, que era algo que habían sacado totalmente de contexto de un caso, porque él es abogado penalista, de un caso al que le tocó darle curso como abogado penalista, pero que él nunca ha afirmado tal cosa y que fue algo que sacaron de contexto”, dijo la candidata presidencial del PPSO.
Pese a lo escrito en la resolución, Villalobos mantiene su posición de que sus alegatos fueron tergiversados, aunque también reiteró su apoyo para la persona hoy condenada.
Incluso, en un video que circula en redes sociales, el abogado cuestiona que se le diga “niña” a una menor de 15 años.
“Ese caso, efectivamente acusaron a una persona por abuso sexual contra una menor, no una niña, tenía 15 o 16 años cuando se produjeron los hechos y salió condenado, sigo pensando que él no era culpable”, enfatizó Villalobos.
Los hechos juzgados en el caso que defendió Villalobos ocurrieron entre el año 2011 y 2012 y señalan que un pastor evangélico violó y abusó sexualmente de una menor cuando tenía 14 y 15 años.
El acusado fue condenado por los hechos en el año 2022 y de acuerdo con la resolución No. 00459-2023 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, Villalobos sí manifestó en su proceso de apelación que los señalamientos correspondían a una relación sexual “normal”.
La resolución recoge los argumentos de apelación presentados por Villalobos, los cuales fueron rechazados.
“Señala el señor defensor que ambas conclusiones del Tribunal de Juicio son erradas. Sobre el hecho probado 3, se indicó que el acusado besó en la boca a la menor de edad, la agarró con sus manos y la pegó a su cintura, lo que se tuvo como un acto abusivo. De conformidad con el artículo 161 del Código Penal vigente para el 2011, establecía como elemento objetivo el acto abusivo, y como elemento subjetivo, que se realizara de manera abusiva. El elemento objetivo - beso en la boca- está descrito, lo mismo que sujetarla con sus manos y pegarla a su cuerpo, pero ello no es suficiente para determinar que se dio en forma abusiva y la acusación no lo describe, por lo que no está debidamente imputado.
“Sobre los hechos cuarto y quinto, indica la defensa que, de igual manera, al referir que el acusado besó a la ofendida en la boca, no se detalla la manera abusiva ni la finalidad sexual. En relación con los hechos seis y siete, se tuvo por demostrada una violación (hecho 6) y una violación en tentativa (hecho 7). Acusa el recurrente que, en ambos hechos, se determinó la vulnerabilidad de la víctima por la inexperiencia sexual y se imputó una intimidación previa - el acusado amenazó con matarse-, pero no para lograr el acto sexual. Señala que la descripción fáctica es una relación sexual normal, por lo que no se imputa debidamente. Con vista en el agravio causado, pues se le impuso la pena de 35 años de prisión, solicita se anule el fallo y se ordene el reenvío”.
Los alegatos de Villalobos fueron declarados sin lugar y la condena contra el pastor evangélico involucrado quedó en firme en el año 2023.
En el análisis del caso se describen otros actos, como la penetración oral e intentos de penetración vía anal y vagina y se explica que dichos actos no pueden ser considerados “normales” como lo intentó hacer ver el hoy candidato a diputado “pues se llegó a ellas gracias a la posición de autoridad y confianza del acusado sobre la joven, la vulnerabilidad de la misma y la manipulación que hizo el acusado mediante amenazas.
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