Mujer dejó pasar cuatro años para pedir prescripción en infracción vial, señala Sala de Casación
14/06/23 | 11:57am
Las multas de tránsito prescribirán a los dos años si por alguna razón los reclamos de quienes la interpusieron no se han resuelto, pero una vez que pase ese tiempo, la persona deberá notificar dicha prescripción a las autoridades competentes.
Así lo aclaró la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia a través de la resolución 00136-2022 del 7 de julio de 2022 y que trascendió por parte de la Procuraduría General de la República (PGR) este martes.
El artículo 190 de la Ley de Tránsito indica que “en materia de infracciones de multa fija la acción administrativa prescribe en dos años, computados desde el levantamiento de la boleta de citación”.
El caso se remonta al 18 de octubre de 2011 cuando a una conductora le efectuaron dos partes de tránsito, uno por c237.150 y otro por c158.100, lo cual hizo que procediera a impugnar las multas ante el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).
El órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), declaró sin lugar las impugnaciones cuatro años después, mientras que a la conductora se le notificó hasta el 26 de enero de 2017 sobre la resolución.
La mujer interpuso una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) y fue en junio de 2018 cuando enfatizó que las multas ya estaban prescritas debido a que ya transcurrieron cinco años.
Tanto el Cosevi como la Procuraduría General de la República (PGR) presentaron recursos de apelación ante la Sala Primera alegando que la conductora no hizo la presentación de la prescripción dentro del procedimiento administrativo.
Los recursos fueron declarados con lugar por parte de los magistrados de la Sala de Casación, lo cual dejó sin efecto la medida adoptada por el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA).
De acuerdo con los magistrados, el artículo 340 de la Ley General de Administración Pública hace hincapié a que la persona interesada debe solicitar la declaratoria de caducidad en el procedimiento administrativo.
Eso “sin cuya gestión sería válido el acto final emitido por la Unidad de Impugnaciones de Cosevi, pese a los seis meses o más de inactividad” porque ese precepto sanciona las inercias injustificadas.
“El acto final fue dictado fuera del plazo, pero sin ninguna solicitud de declaratoria de caducidad dentro del procedimiento administrativo, por lo que esa decisión administrativa resulta válida, pese a la paralización del procedimiento.
“La omisión de la parte en alegarlo debida y oportunamente dentro del procedimiento administrativo, además de la existencia del acto final, es precisamente lo que permite rechazar la caducidad pretendida por el actor”, citaron los magistrados.
Añadieron que declararla en una fecha posterior, tal y como lo hace el Tribunal Contencioso Administrativo, resulta contrario a la naturaleza de dicho numeral 340.
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