Sala Constitucional, acción de inconstitucionalidad, Isla del Coco
Fotografía: Parque Nacional Isla del Coco

Decreto que amplía área de protección de Isla del Coco es “necesario, idóneo y razonable”, resuelve Sala IV al rechazar acción de pescadores

Magistrados señalan que el Poder Ejecutivo tiene “plena competencia para ampliar zonas protegidas”

24/04/24 | 16:08pm

La Sala Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad que presentaron distintas asociaciones pesqueras en contra de un decreto que amplía el área de protección de la Isla del Coco.

Se trata del decreto Nº43368-MINAE “Ampliación del Parque Nacional Isla del Coco que pasará de un área de 2.034 km2 a 54.844 km2 y del Área Marina de Manejo del Bicentenario con un área de 9.649 km2 a 106.285.56 km2”, firmado en diciembre de 2021 por el expresidente Carlos Alvarado y Andrea Meza, exministra de Ambiente.

Por medio de un comunicado de prensa, el Tribunal Constitucional detalló que los grupos de pescadores alegaban que dicho decreto era contrario a principios constitucionales de potestad reglamentaria, reserva legal, libre empresa, derecho al trabajo, inocencia, legalidad, entre otros.

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Sin embargo, los magistrados consideran que no se lesionó ningún derecho constitucional porque previo a la publicación del decreto se hizo un proceso de consulta en el que se dio participación al sector pesquero. 

Además, los jueces constitucionales estiman que el decreto pretendía brindar mayor protección a la zona, por lo que se considera que es “necesario, idóneo, razonable, proporcional, ajustado a los medios y fines por los que se dictó y respetuoso del principio de racionalidad”.

“Los permisos, concesiones y autorizaciones de los pescadores no han sido modificados ni afectados con el decreto impugnado porque pueden seguir faenando en la zona, pero sujetos a las nuevas normas establecidas que, al final, lo que pretenden es brindar mayor protección al recurso marino, por lo que no se lesiona la seguridad jurídica ni la confianza legítima”, indicó la Sala.

Asimismo, el alto tribunal considera que el Poder Ejecutivo tiene plena competencia para ampliar las zonas protegidas del país, lo cual puede hacer por medio de un decreto por lo que no hay vulneración al principio de reserva de ley. 

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“El Estado es el titular de los bienes demaniales y, por tanto, en aras de brindar mayor protección -en este caso al derecho al ambiente consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política- puede modificar las condiciones bajo las cuales se otorgan las licencias respectivas”, enfatizó la Sala.

La decisión de declarar sin lugar la acción se tomó de manera unánime.

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