
Diputada oficialista basa su propuesta de castigo en la “omisión de auxilio”
21/05/26 | 16:19pm
Un proyecto de ley presentado este jueves propone revivir la pena de cárcel para los conductores que se den a la fuga tras un accidente de tránsito.
Se trata del expediente 25.598, presentado por la diputada oficialista Mayuli Ortega, donde se propone reformar el artículo 144 del Código Penal.
En el planteamiento se reconoce que años atrás se tenía dicho castigo para los conductores; sin embargo, fue declarado inconstitucional en el año 1993.
Ahora, se pide revivir la pena de cárcel, pero basado en que sería un castigo por “omisión de auxilio”.
“El derecho a la vida y la integridad de las personas debe estar por encima de cualquier indiferencia. Hoy estamos presentando un proyecto que busca enviar un mensaje claro: en Costa Rica no puede seguir siendo aceptable abandonar a una persona herida en carretera”, dijo la diputada del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Mayuli Ortega.
La propuesta señala penas de prisión, multas e incluso la inhabilitación de la licencia de conducir para quienes abandonen a víctimas de accidentes, diferenciando entre hechos culposos y dolosos.
Se aclara en el proyecto que la obligación de quedarse en la escena del accidente “se limita al deber de auxilio y no implica declarar contra sí mismo ni autoincriminarse”
“El proyecto no pretende obligar a nadie a confesarse culpable. Lo que busca es algo mucho más humano y elemental: que nadie deje morir a una persona tirada en carretera pudiendo ayudar”, agregó la legisladora.
El cambio que plantea el expediente pide incluir en el artículo 144 la omisión de auxilio en accidentes de tránsito, lo que describe como:
“El conductor de un vehículo automotor que, habiendo intervenido en un accidente de tránsito, omita detenerse, prestar auxilio a las personas heridas o en peligro, evitar el agravamiento de las lesiones o dar cuenta inmediata a las autoridades, cuando pueda hacerlo sin riesgo propio o de terceros”, menciona le texto.
Huir del accidente será castigado, según la propuesta, de la siguiente manera:
“La obligación prevista en este artículo se limita a la prestación de auxilio, a la activación inmediata de los servicios de emergencia o a la adopción de medidas destinadas a evitar el agravamiento del peligro para la vida integridad de las personas.
“En ningún caso podrá interpretarse como deber de declarar contra sí mismo, admitir responsabilidad, confesar hechos, aportar prueba incriminatoria o colaborar con la averiguación penal en 8 perjuicio de las garantías reconocidas en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos”, dice la reforma planteada.
AmeliaRueda.com consultó al abogado penalista Rafael Rodríguez su criterio sobre el planteamiento y manifestó que podría resultar inviable por la jurisprudencia señalada por la Sala Constitucional décadas atrás.
Rafael Rodríguez – abogado penalista
Para el jurista, el tema es de importancia para el país y sí requiere generar una discusión sobre la situación que se registra en las carreteras para “construir mecanismos compatibles con el deber de auxilio, la protección de las víctimas y las garantías constitucionales”.
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