También aplicaría en caso de fallecimiento del progenitor
02/05/25 | 09:59am
Un proyecto de ley presentado esta semana en la Asamblea Legislativa plantea que el Estado asuma las pensiones alimentarias de niños cuyos padres son mayores a los 65 años y reporten la imposibilidad de pago.
Se trata del expediente No. 24.962, presentado por la diputada Luz Mary Alpízar, de Progreso Social Democrático.
“El Código de Familia y la Ley de Pensiones Alimentarias han establecido mecanismos para asegurar el pago de pensiones alimenticias a favor de la niñez y la adolescencia, sin embargo, cuando se trata de deudores mayores de 65 años la ley prohíbe la aplicación del apremio corporal como medida de coerción, con lo cual se dificulta la satisfacción de los derechos alimentarios de los niños, niñas y adolescentes”, argumenta el proyecto presentado el pasado miércoles.
De acuerdo con los datos del Tribunal Supremo de Elecciones y la base de nacimientos a junio del 2024, en el país hay más de 10.564 menores cuyos padres tienen más de 65 años. Se trata de 10.501 hombres y 63 mujeres. Además, se incluyen 25 casos “en los cuales ambos progenitores son mayores de 65 años de edad”.
Ante esto, el proyecto plantea la posibilidad de que el Estado asuma la pensión alimentaria en diversos escenarios:
La intención del expediente legislativo es evitar la desprotección de los menores y crear “un mecanismo por el cual el Estado asuma de manera temporal o permanente el pago de dichas pensiones, previa verificación judicial o administrativa de la imposibilidad de cobro”.
Se agrega en la propuesta que el Estado deberá crear un fondo de financiamiento específico para cubrir el pago de estas pensiones. Se propone en el texto que fondo puede ser administrado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y los recursos se pueden tomar del dinero que recauda el Ministerio de Hacienda (0.05%) por el impuesto que proviene de la venta de productor de tabaco.
“El proyecto de ley se sustenta en la garantía de protección especial a la niñez y la adolescencia, así como en la necesidad de asegurar el derecho fundamental a la alimentación y la subsistencia de las personas menores de edad.
“Con esta iniciativa se busca equilibrar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, el trato digno de las personas de la tercera edad y la sostenibilidad financiera de las políticas públicas, conforme a los principios y multas del ordenamiento jurídico costarricense”, agrega el texto.
La propuesta incluye 14 artículos donde se detalla el objeto de la ley: “garantizar el pago de las pensiones alimentarias a favor de personas menores de edad cuando sea imposible su cobro a los deudores o deudoras mayores de 65 años, en virtud de la prohibición de aplicar el apremio corporal y de la falta de recursos económicos de dudas personas deudoras”; además detalla el ámbito de aplicación, los casos en los que el Estado pagará la pensión y el procedimiento de solicitud.
Además, se agrega en el texto la propuesta de fondo de financiamiento, entidad responsable, limite de edad para la prestación alimentaria y otras disposiciones especiales para la aplicación.
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