Ley Jaguar, referéndum, Rodrigo Chaves, Sala IV

Proyecto de “Ley Jaguar” es inconstitucional en todos los artículos consultados por el TSE, señala la Sala IV

Los magistrados evacuaron este lunes una consulta enviada por el órgano electoral

29/07/24 | 19:08pm

La Sala Constitucional decidió este lunes que el proyecto de ley N.° 24.364, denominado "Ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica", posee vicios de inconstitucionalidad. Los magistrados evacuaron este lunes una consulta por el fondo enviada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) el pasado junio sobre la propuesta impulsada por el Gobierno de Rodrigo Chaves para convocar un referéndum. 

“Los magistrados encontraron vicios de constitucionalidad en todos los artículos consultados”, indicó el Tribunal Constitucional mediante un comunicado de prensa.

Específicamente el TSE consultó si los artículos 2, 3, 4 y 5 de dicho proyecto tenían vicios de inconstitucionalidad. 

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De acuerdo con la información de la Sala, por mayoría los magistrados constitucionales concluyeron que el  artículo 2 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Fernando Castillo, Luis Fernando Salazar Alvarado y la magistrada Anamari Garro Vargas salvaron el voto parcialmente y consideran la inconstitucionalidad de la norma solo respecto de la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.

También, por mayoría, los altos jueces consideraron que el artículo 3 resulta inconstitucional, salvo respecto de los verbos “sustituir” y “abarcar”, en el tanto la Contraloría General de la República no ejerce funciones de Administración activa. En ese caso también salvaron parcialmente el voto los magistrados Castillo, Salazar y Garro, pues consideran que tal inconstitucionalidad únicamente es con respecto del ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.

“Por unanimidad, el artículo 4 resulta inconstitucional. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignan razones diferentes”, indicó la Sala.

Mientras que el artículo 5 resulta inconstitucional en su totalidad. Los magistrados Castillo, Salazar y Garro Vargas salvan parcialmente el voto y acotan tal inconstitucionalidad únicamente a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos, explicó el alto tribunal.

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Declaraciones de Fernando Castillo, presidente de la Sala IV

Apuesta del Gobierno

El pasado 5 de junio, el presidente Chaves presentó en el Congreso el expediente de este proyecto de ley, que plantea una serie de reformas a las competencias de la Contraloría General de la República (CGR), así como a los procesos de contratación y compras del Estado y el fortalecimiento de los alcances de ejecución por parte de Japdeva. 

La CGR y los diputados de la oposición han criticado esta iniciativa y han señalado que el objetivo del Ejecutivo es debilitar los controles para las contrataciones públicas. 

El Gobierno estaba buscando convocar este referéndum por dos vías. La primera era a través del TSE para poder recolectar las 185.000 firmas necesarias para convocar una consulta ciudadana. La segunda es a través de la aprobación del proyecto en la Asamblea Legislativa. El Gobierno, sin embargo, necesitaría una mayoría simple de 29 votos a favor y el oficialismo solo tiene ocho diputados en el Congreso. 

También la contralora general de la República, Marta Acosta, presentó consulta a la Sala. En un texto de 30 páginas, Acosta planteó una serie de inquietudes sobre el proyecto, concluyendo que se trata de “un debilitamiento del sistema de frenos y contrapesos del sistema democrático". 

Por medio de un comunicado emitido este lunes, la contralora celebró la decisión de la Sala:

"Nos satisface la decisión de la Sala Constitucional sobre las competencias de fiscalización con las que la Contraloría debe ejercer los controles previos, preventivos y posteriores, establecidos tanto en la Constitución Política así como en las leyes que rigen nuestras competencias. Hemos cumplido con seriedad nuestro rol en el pasado, lo hacemos en el presente, y lo seguiremos haciendo a futuro, cumpliendo con el principio de legalidad, la ética y las buenas prácticas nacionales e internacionales. 

“Los ciudadanos pueden tener garantía de que las actuaciones de la institución siempre pueden ser revisadas en instancias judiciales, como en un Estado Democrático de Derecho corresponde”, comentó Acosta.

La sentencia integral de esta consulta está en redacción, añadió la Sala Constitucional.

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