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Captura de pantalla video difundido por la Policía Municipal de Escazú

Proyecto de ley propone cárcel y pérdida de patria potestad a padres que usen menores para mendicidad

Pena de prisión será de hasta dos años

30/04/25 | 11:47am

Un proyecto de ley propone penas de cárcel y hasta la pérdida de la patria potestad a los padres de familia o encargados que utilicen menores de edad para la mendicidad. 

El expediente legislativo No. 24.960 presentado por la diputada del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), Luz Mary Alpízar, plantea penas de hasta dos años de cárcel por esta situación. 

El “proyecto de ley para declarar delito la utilización de personas menores de edad en la mendicidad” fue presentado este martes 29 de abril. 

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“Tiene como objetivo incorporar al Código Penal de Costa Rica un artículo específico que tipifique y sancione de manera clara y contundente el envío de menores a la mendicidad. 

“Esta iniciativa busca prevenir tales conductas y garantizar la protección efectiva de los menores, alineando nuestra legislación con las normas y estándares internacionales vigentes”, señala la legisladora en la justificación del proyecto de ley. 

Se agrega que en Costa Rica no existen datos específicos sobre el tema, pero sí existe una problemática identificada incluso por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) donde se señalan casos de “mendicidad forzada” donde las familias utilizan a los menores para pedir limosna en las calles, ya sea en solitario o acompañados de un adulto. 

“Aunque el ordenamiento jurídico costarricense cuenta con disposiciones orientadas a la protección de los menores de edad, se ha identificado un vacío normativo en la penalización clara y directa de la práctica de enviar y permitir que un menor de edad ejerza la mendicidad. 

“Las personas menores de edad en situación de mendicidad se ven expuestos a múltiples riesgos, como falta de acceso a la educación, atención de seguimiento médico, alimentación inadecuada, inseguridad física y psicológica, así como la posibilidad de involucrarse con redes de delincuencia organizada y ser víctimas de otros delitos”, señala el proyecto. 

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AmeliaRueda.com dio a conocer el caso registrado la semana anterior en Escazú, donde dos mujeres, con bebés en brazos, pedían dinero en una calle de dicho cantón y tras la intervención de la Policía Municipal de la zona se determinó que una de las mujeres cargaba a un bebé ajeno. 

Lea: Mujer pedía dinero en calle de Escazú con bebé ajeno, revela Policía Municipal tras intervención

Delito

Con la finalidad de proteger la integridad de los menores de edad, tipificar la responsabilidad penal y prevenir y erradicar la mendicidad infantil, el proyecto de ley plantea agregar un artículo al Código Penal: “Prohibición de envío de personas menores de edad a la mendicidad”.

En este artículo se establecen las diferentes penas, consecuencias y agravantes para los adultos que incumplan.

Por ejemplo: 

  • Se sancionará con una pena de prisión de seis meses a dos años, a quien, siendo padre, madre, representante legal o teniendo a su cargo la guarda o custodia de una persona menor de edad, promueva, facilite o tolerare, por acción u omisión, que esta se dedique a la mendicidad.
  • Cuando se trate de la conducta por primera vez, solo se les apercibirá a los padres, tutores o encargados, de no volver a incurrir en esta conducta y les recordará el deber de mantener a los menores en el sistema escolar.
  • Cuando la conducta sea reiterada, en el caso de que se trate de padres, madres o representantes legales, el tribunal podrá imponer la suspensión temporal de la patria potestad, tutela o cualquier otra forma de representación legal, siempre que resulte proporcional al daño causado y sea necesario para salvar el interés superior de la persona menor de edad.
  • Se considerará explotación indirecta para la mendicidad la presencia de personas menores de edad en situaciones en las que los padres se encuentren mendigando y se impondrá una pena de seis meses a un año de prisión para el padre, madre, los representantes legales o persona a cargo de la guarda crianza o custodia de la persona menor de edad.

Además, se establecen como agravantes de la pena de prisión si la persona menor de edad utilizada para la mendicidad tiene alguna “discapacidad física, mental o sensorial”; si se emplea violencia, coacción, amenazas o cualquier forma de intimidación contra la persona menor de edad; si se repite la conducta por parte del mismo responsable en un período de cinco años y si se obtiene beneficio económico u otro beneficio ilícito derivado de la mendicidad ejercida por la persona menor de edad, más allá de la simple obtención de limosnas o donativos.

Agrega el proyecto que en cada caso detectado el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) hará una valoración de las condiciones socioeconómicas del hogar y tomará las medidas que corresponden en protección del menor involucrado. 

“El envío a la mendicidad denota un incumplimiento grave de los deberes de los padres, madres o representantes legales, al anteponer multas económicas o conductas negligentes que lesionan el interés superior de la persona menor de edad”, agrega.

AmeliaRueda.com

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