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Foto ilustrativa. Crédito: Grupo INS

Procesos de reclutamiento y selección de personal de enfermería del INS se apegan a la legalidad, responde instituto tras informe de CGR

Entidad indica que no debería vincularse a su Red de Servicios de Salud como responsable de situación que afecta a todas las empresas de sector afín

20/10/24 | 08:56am

Tanto los procesos y plazos de reclutamiento y selección del personal de enfermería de la Red de Servicios de Salud del Instituto Nacional de Seguros (INS-RSS) están estrictamente regulados por la Ley 7085 "Estatuto de servicios de enfermería y su reglamento, emitida por el Ministerio de Salud, por lo cual la entidad cumple con lo establecido en la normativa para ese proceso.

Así lo señala Ileana Castro, jefa del Departamento de Comunicaciones del INS, en respuesta a una nota publicada por AmeliaRueda.com en referencia al informe de auditoría DFOE-CAP-IAD-00004-2024 de la Contraloría General de la República (CGR), que señala en su página 15 "Debilidades en el proceso de reclutamiento y selección de personal de enfermería" de la INS-RSS.

Para la representante del INS, es falso indicar que esta subsidiaria del instituto no cuente con herramientas para la evaluación de competencias blandas que incluso están reguladas en el manual de cargos de la institución, y es únicamente en el caso de los cinco perfiles de enfermería en los que no pueden aplicarse dichas evaluaciones debido a las regulaciones establecidas en la ley 7085.

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Según esta normativa, los únicos requisitos evaluados para participar en un proceso concursal en los perfiles de enfermería son estudios (grado académico), ejercicio profesional, puntos referenciales (años de servicio), publicaciones, calificación del servicio (evaluación del desempeño) y contribución del candidato al proceso científico.

"Por ello, en apego a la legalidad no podemos considerar otros aspectos de evaluación como las competencias blandas, aun cuando en la RSS entendemos la importancia de estos elementos intangibles para la prestación de servicios de salud con calidad y calidez", justifica la funcionaria.

Respecto a los plazos de contratación y reclutamiento, aclara que, igualmente este hecho está establecido en dicha ley, los cuales tienen plazos de entre 15 hasta 60 días hábiles, según la etapa.

En cuanto a las disposiciones de la CGR, la representante del departamento de comunicación incurre en error material al indicar que la disposición 4.4 va dirigida a Carolina González Arrieta, jefa del Departamento de Planificación Estratégica, cuando en realidad, dicha disposición refiere a Mary Munive Angermüller, ministra de Salud, señala.

Finalmente, indica Castro, durante el estudio realizado por la CGR se evidenció que existen falencias en la normativa externa (Ley 7085), las cuales afectan directamente no solo los procesos de reclutamiento y selección de la RSS-INS, sino también los de todas las instituciones de salud.

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Por lo anterior, en las conclusiones del informe se instruye al Ministerio de Salud a ajustar la normativa aplicable al personal de enfermería para generar procesos ágiles y oportunos de contratación de personal.

"Nuestros procesos se cumplen en apego a la Ley y no debería vincularse a la RSS como responsable de esta situación que afecta a todas las empresas que contraten personal de enfermería", concluye.

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