Migración, decreto, regulación, refugiados

Plan para “reformular” decreto que prohibió a refugiados salir del país está en proceso: Migración

Actualmente hay una acción de inconstitucionalidad en análisis en la Sala Constitucional

20/06/23 | 12:27pm

El decreto que regula las solicitudes de refugio y que en su momento se les prohibió a los refugiados salir del país se encuentran en un proceso de revisión y de “reformulación”. 

La información fue confirmada a AmeliaRueda.com por la directora general de Migración y Extranjería (DGME), Marta Vindas, quien detalló que el planteamiento se encuentra bajo análisis de la institución. 

“Se está en proceso de reformular el decreto. En este momento está en análisis. Lamentablemente no le puedo adelantar nada, pero está en análisis técnico, legal, en este momento”, indicó la funcionaria. 

Anuncio

Los Decretos Ejecutivos 43809 y 43810-MGP, firmados en noviembre y diciembre de 2022, respectivamente, surgieron ante la necesidad de reglamentar el refugio en cuanto al otorgamiento de permisos laborales y la regulación de aquellas personas en territorio nacional.

Los decretos surgieron por parte del Poder Ejecutivo con el fin de “cerrar el abuso de una vez por todas” de los solicitantes de refugio y extranjeros en territorio nacional. 

En Consejo de Gobierno del 30 de noviembre de 2022, el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, señaló que a los solicitantes únicamente se les dará el plazo de un año a partir de su entrada en territorio nacional para hacer el respectivo trámite. 

Chaves criticó en ese momento que a veces pasan hasta 15 años para decir que están bajo esa condición, pese a que solicitaron un permiso de trabajo muy rápido. 

“Costa Rica mantendrá los brazos abiertos a los refugiados legítimos, pero hay gente que abusa de la generosidad. No los culpo. Entonces teníamos un portillo abierto en que migrantes económicos se hacían pasar por ese tipo de personas que merecen refugio para poder trabajar en el país”, señaló el presidente de la República.

Anuncio

Rodrigo Chaves, presidente de la República 

Acción ante Sala IV  

La Sala Constitucionalidad analiza actualmente una acción de inconstitucionalidad sobre el artículo 59 del Decreto Ejecutivo 43810-MGP, y el artículo 4 inciso f del Decreto Ejecutivo 43809. 

El máximo Tribunal acogió la acción y le asignó para su análisis el expediente 23-006267-0007-CO. 

El Artículo 59 señala que “las personas refugiadas que deseen viajar fuera de territorio nacional a un tercer país y no cuenten con su pasaporte ni con la posibilidad de adquirirlo por medio del Protocolo Facultativo ratificado por su país de origen y el Estado costarricense, podrán solicitar a la Unidad de Refugio un documento de viaje”. 

También reza que “no se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes de refugio fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o a un tercer país, en virtud de que ello implica la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense”. 

En tanto que el artículo 4 f indica que “en el caso de las personas que todavía sean solicitantes de la condición de refugiado se deberá aportar, además, solicitud escrita de desistir la solicitud de refugio de los recursos planteados, en caso de estar en fase recursiva, medianamente completado y firmado sobre las consecuencias jurídicas del desistimiento”. 

La jerarca de Migración y Extranjería señaló que “se les han dado respuesta y estamos en ese proceso nuevamente de establecer las mejores vías de resolución. En este momento está en proceso”.

140623_refugiados_chaves_sala_full.jpeg

El ex subdirector de Migración y Extranjería, Allan Rodríguez; el canciller Arnoldo André, y el presidente Rodrigo Chaves, durante el anuncio de la reforma al Reglamento de Refugiados, el 30 de noviembre de 2022. Foto: Casa Presidencial/Julieth Méndez

Señalamientos a decretos 

La Procuraduría General de la República (PGR) fue consultada para la acción de inconstitucionalidad, la cual, a criterio de esta situación, considera que deben declarar inconstitucional la prohibición de que estos foráneos salgan del territorio nacional. 

La procuradora adjunta Magda Inés Rojas Chaves, indicó que el artículo 59 cuenta con pronunciamientos indirectos del máximo Tribunal producto de los recursos de hábeas corpus que ya resolvieron. 

Hizo el señalamiento de que las normas impugnadas no se derogaron y que a la fecha continúan vigentes, por lo que es necesario para la Sala establecer un pronunciamiento acerca de su constitucionalidad. 

Sostuvo que la posibilidad de condicionar la entrega de un régimen temporal legal migratorio por la renuncia obligada a la solicitud establece una violación a los compromisos internacionales que Costa Rica levantó su bandera en este campo.

A criterio del abogado del Estado, estas normativas deberán anularse por parte de la Sala Constitucional. 

A la fecha existen 28 recursos de hábeas corpus y de amparo que ya fueron resueltos por los magistrados. 

AmeliaRueda.com publicó el 31 de marzo que tras una sentencia de la Sala Constitucional, la Dirección General de Migración y Extranjería permitió la salida del país a los solicitantes de refugio. 

Los magistrados de la Sala Constitucional decidieron, el pasado 14 de febrero, en sentencia Nº 03439 - 2023, dar lugar a un habeas corpus de un ciudadano nicaragüense que pidió permiso para asistir a un evento académico en Colombia, el cual le fue denegado y que posteriormente fue anulado. 

200623_marta_vindas.jpeg

La directora general de Migración y Extranjería (DGME), Marta Vindas, indicó que el marco normativo debe hacerse cumplir. (Foto: Cortesía). 

Lesiones a derechos fundamentales 

La Defensoría de los Habitantes emitió un pronunciamiento para señalar que el Reglamento de Personas Refugiadas podría lesionar los derechos fundamentlaes de personas solicitantes de refugio. 

La institución emitió un oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería para que se resuelvan artículos de la nueva reglamentación enfocados a los plazos establecidos para interponer las solicitudes para el reconocimiento de la persona refugiada. 

La preocupación va en la línea sobre la imposibilidad de los solicitantes de trabajar si no cuentan con una autorización o de viajar fuera del país, o también la eliminación de la posibilidad que al rechazarse una solicitud, el interesado presente un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. 

"Resulta fundamental que, en las resoluciones de las solicitudes de refugio se lleve a cabo un análisis y valoración de la prueba adecuado, de forma tal, que las resoluciones que al efecto se emitan contengan la debida motivación y fundamentación que den garantía del derecho a una justicia pronta y cumplida.

"Conoce la Defensoría que el principal fundamento para llevar a cabo estas modificaciones, se basó en que “en los últimos años se ha presentado un incremento acelerado en las solicitudes de refugio”, citó el órgano defensor.

AmeliaRueda.com

Noticias, reportajes videos,

investigación, infografías.

Periodismo independiente en Costa Rica.

(506)4032-7931

comunicados@ameliarueda.com

Privacidad