El único antecedente de este mecanismo en Costa Rica es el proceso de 2007 sobre del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos
02/05/24 | 16:52pm
El presidente Rodrigo Chaves anunció al Congreso su intención de impulsar un referéndum con con al menos siete proyectos.
En su segundo informe de labores, el mandatario indicó a los diputados que ese referendo incluiría proyectos como:
De esta forma, la intención del Ejecutivo es poder acudir directamente a la ciudadanía sin tener que pasar por estos otros filtros institucionales.
“El Gobierno considera que no hay nada más democrático y sublime que la decisión directa del pueblo”, dijo el mandatario.
El Gobierno le indicó a los diputados que hay dos opciones para impulsar dicho referendo. La primera es que el Ejecutivo presente a la Asamblea Legislativa una propuesta de referéndum para que la aprueben al menos 29 diputados. La segunda es que se presente al TSE una solicitud para realizar un referéndum por iniciativa de los ciudadanos.
Desde la campaña presidencial, el entonces candidato Chaves se refirió en varias ocasiones a la opción del referendo para aprobar leyes. La Constitución Política de Costa Rica contempla la posibilidad de aprobar leyes por este medio, lo cual está estipulado en el Artículo 105.
Sin embargo, el único antecedente de este mecanismo es el proceso de 2007 sobre del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos, en el que finalmente los costarricense dieron su aprobación.
Para poder comenzar a organizar el referendo por iniciativa popular, es necesaria la aprobación del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para recolectar firmas y que el 5% del padrón electoral firme la petición.
La Constitución Política también estipula que hay ciertos tipos de leyes que no puede aprobarse en un referendo. Se trata de las leyes de temas fiscales, tributarios, monetarios, presupuestarios, crediticios, de pensiones, derechos humanos, seguridad, actos de naturaleza administrativa y la aprobación de empréstitos y contratos.
Asimismo, la ley establece que un referendo no puede convocarse seis meses antes o después de procesos electorales.
Noticias, reportajes videos,
investigación, infografías.
Periodismo independiente en Costa Rica.
(506)4032-7931
|
comunicados@ameliarueda.com
Privacidad