
Expertos aseguran que ajustar reducción de la pena por beneficios requiere reforma de ley
08/05/26 | 16:55pm
La presidenta de la República, Laura Fernández, firmó este viernes como uno de sus primeros decretos al asumir el poder un reglamento para que el año carcelario sea de 360 días.
Así lo anunció la mandataria durante la ceremonia de traspaso de poderes al realizar su primera sesión de Consejo de Gobierno.
Sin especificar cómo será la aplicación ni el detalle del documento firmado, la mandataria anunció que el nuevo reglamento cambiará la manera en la que se calculan las penas para las personas privadas de libertad y los beneficios penitenciarios, aseguró que el año carcelario pasaría de ocho meses a 360 días.
“Con esto no va a quedar duda de que el año carcelario es de 360 días, ya no más alcahueterías de que la cárcel es de ocho meses el año. Con este nuevo reglamento, los jueces no tendrán espacio para interpretar en menos días el año de condena para los que nos quitan la paz y nos roban la seguridad.
“Se los advertí no los queremos en Costa Rica y una vez más se los digo, no los queremos en Costa Rica al crimen organizado, al narcotráfico, por eso a partir de este momento el año carcelario será de 360 días naturales”, dijo Fernández.
Pese al anuncio, en cuestión de minutos, diversos abogados cuestionaron el anuncio, asegurando que la legislación ya funciona así, con el plazo de 360 días del año carcelario.
Agregaron que los beneficios establecidos para reducir una pena se respaldan por ley, lo que quiere decir que modificar esta aplicación requeriría de una reforma y no un reglamento.
El abogado penalista Erick Gatgens explicó a AmeliaRueda.com que el artículo 55 del Código Penal es el que regula el tema de descuento o bono a la pena de cárcel por trabajo.
En este artículo se señala que un día de trabajo ordinario es igual o equivalente a un día multa y que dos días de trabajo ordinario es igual a un día de prisión
“Esa norma indica que el condenado puede ser autorizado para ese descuento cuando haya cumplido por lo menos la mitad de la condena. Para entenderlo con un ejemplo sencillo: si a una persona se le impone una pena de cuatro años, durante los primeros dos años no se aplica el descuento por trabajo del artículo 55 del Código Penal, aunque la persona trabaje.
“A partir de que cumpla la mitad de la condena, el descuento puede empezar a operar: por cada dos días de trabajo se descuenta uno de prisión. Entonces, si en esos dos años restantes la persona trabaja de forma constante y se le reconoce el beneficio, podría rebajar aproximadamente un año de ese tramo final. En la práctica, eso implicaría que una pena de cuatro años podría cumplirse en torno a tres años”, explicó Gatgens.
El experto agregó que se debe dejar claro que la reducción de la pena no es automática, ya que requiere un trámite de autorización y control en ejecución de la pena. Además, se debe verificar que exista un trabajo disponible y que éste mantenga el cumplimiento de los requisitos.
La posibilidad de trabajar y reducir la pena no es permanente, puede ser sometida a cambios, sanciones disciplinarias o incluso perderse por completo la posibilidad
“En términos técnicos, 360 días es precisamente el parámetro que ya aparece como referencia institucional. Por lo tanto, resulta razonable buscar uniformidad de cómputo (seguridad jurídica), pero un decreto ejecutivo no puede “eliminar” por sí mismo beneficios que están previstos en una ley (el descuento del artículo 55 del Código Penal), ni sustituir competencias propias de los Juzgados de Ejecución de la Pena.
“Si el objetivo real pretendido era endurecer o suprimir descuentos/beneficios, el camino correcto era mediante una reforma legislativa y no vía reglamento”, dijo el experto.
El abogado penalista Gerardo Huertas emitió la misma opinión en sus redes sociales.
El jurista reiteró que la aplicación de la ley no puede ajustarse con la firma de un reglamento o decreto.
“El año penitenciario ya es, y siempre ha sido de 360 días, nunca ha sido de ocho meses. Por lo que decir que se va a firmar un decreto para que el año carcelario tenga la cantidad de días que ya tiene, es puro populismo del más burdo.
“Los beneficios de amortización de pena según los cuales dos días trabajados reducen un día de prisión (que no es lo mismo que decir que el año carcelario dura menos), los establece el artículo 55 del Código Penal. Es decir, son materia de reserva de ley, que evidentemente no pueden ser modificados vía decreto, y prometer eso es venderle humo a los incautos prometiendo algo materialmente irrealizable de esa forma”, manifestó Huertas.
El abogado Rafael Rodríguez se sumó a los cuestionamientos, explicando que el año carcelario ya es de 360 días y que esto responde a una fórmula técnico – jurídica que se ha utilizado históricamente en materia penal donde cada mes se computa como de 30 días.
Rafael Rodríguez - abogado penalista
“… resulta importante aclarar que el sistema no implica una reducción automática de las penas impuestas, sino que el eventual descuento o rebajo depende de los supuestos previstos expresamente en la ley. En ese sentido, el artículo 55 del Código Penal contempla mecanismos de descuento vinculados al trabajo y otras actividades autorizadas dentro del sistema penitenciario, bajo supervisión y control judicial.
“Asimismo, debe recordarse que mediante un decreto ejecutivo no puede modificarse, limitarse ni variarse lo dispuesto por una norma de rango legal, particularmente en materia penal y de ejecución de la pena, donde rige el principio de legalidad”, manifestó Rodríguez.
El experto aseguró que no existe ningún acto administrativo o reglamentario que pueda modificar lo que establece la ley sobre los parámetros de reducción de las penas de cárcel, los cuales, a su vez, no están a disposición de todos los reos y contemplan parámetros de control y verificación.
Además de la firma de este decreto, que ya genera cuestionamientos sobre su aplicación y efectividad, la nueva presidenta de la República firmó otros dos.
El primer tenía relación con el funcionamiento de su gabinete y el segundo es sobre los proyectos que se convocarán para las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa.
Las iniciativas convocadas son la Marina de Limón, Ciudad Gobierno, Crucitas y todos los proyectos de ley presentados en la Administración de Rodrigo Chaves y que no fueron aprobados, anunció Fernández sin especificar el detalle de los expedientes que se incluyen.
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